Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Junio de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor M.C., a través de apoderado judicial, ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia PJCD-6-09-2004 de 10 de febrero de 2004, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6, dentro del proceso laboral entablado por el amparista en contra de la empresa COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A., por alegado despido injustificado.

En virtud de la aludida Sentencia PJCD-6-09-2004, la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 ordenó a COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A. reintegrar al trabajador demandante a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos, por considerar que había sido despedido injustificadamente.

Apelado el fallo anterior por la empresa empleadora, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial desató la controversia emitiendo la sentencia de 3 de agosto de 2004, en la cual, previa revocatoria de la decisión de primera instancia, declara justificado el despido del trabajador MANUEL CIGARRUISTA y en consecuencia absuelve a la empresa demandada de las reclamaciones incoadas en su contra.

En la demanda de amparo se alega que la sentencia de primera instancia conculca el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

La infracción constitucional se sustenta en el señalamiento de que, durante la audiencia llevada a cabo en el proceso, la Junta de Conciliación y Decisión llamó únicamente a declarar al trabajador demandante y a dos testigos aducidos por la empresa, dejando sin evacuar los testimonios de seis testigos propuestos por el trabajador, quienes se encontraban presentes en los estrados del tribunal. Se argumenta que la infracción del debido proceso resulta del hecho de que el Tribunal Superior de Justicia fundó el fallo absolutorio dictado en segunda instancia en la consideración de que el tribunal de primera instancia había dejado sin evacuar los testimonios aducidos por el trabajador, pero en los antecedentes se observa que tampoco fueron tomadas las declaraciones de varios testigos aducidos por la parte demandada.

El amparista endereza la demanda contra la sentencia No. PJCD-6-09-2004 de 10 de febrero de 2004 dictada en primera instancia por la Junta de Conciliación No. 6, que accedió a su pretensión de condena contra la empresa COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A. y no contra la sentencia de 3 de agosto de 2004 expedida en alzada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en la que se declara...

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