Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.M.E. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus, de fecha 28 de mayo de 2004, a favor de A.G.R., y contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que el señor A.G. RAMOS fue condenado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a cumplir dos (2) años de prisión, siendo esta pena reemplazada por una pena pecuniaria.

Indica el recurrente que el señor A.G.R. incumplió con el pago de la multa, situación que llevó al juez de la causa a revocarle el reemplazo o conversión de la pena y en su lugar ordenó su detención.

Agrega el accionante que el señor A.G. RAMOS desconocía el pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, lo que le impidió cumplir con el mandamiento ordenado.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota No. 952-DGSP-DAL de 11 de junio de 2004, que consta a foja 18 del expediente, rindió el siguiente informe:

"A.-La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B.-No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C.-El señor A.G.R., con cédula de identidad personal No. 8-740-1247, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo la pena de dos (2) años de prisión por ser Cómplice primario del delito de Lesiones Personales en perjuicio de R.C., pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, toda vez que dicho Tribunal, mediante Auto No.1361 del 17 de noviembre de 2003, REVOCA el reemplazo de la pena otorgada, la cual le fue impuesta en sentencia No. 70 del 9 de abril de 2002. El prenombrado inició su condena el día 16 de enero de 2004 fecha en que es detenido por unidades policiales de La Chorrera".

CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Con base en las constancias procesales presentes en el expediente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se dispone a resolver el presente recurso de habeas corpus, no sin...

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