Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada A.M.S.C. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor J.L.L., y contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

    De acuerdo a la accionante, el señor J.L.L. se encuentra privado de su libertad producto de una operación de tráfico de ilegal de explosivos, en la que detienen al señor LEE en compañía del señor A.A.E.F., dentro del vehículo Toyota Tercel, con placa 293244, y en el cual no se encontró nada ilícito después de su registro, por lo que su vinculación con el señor ARIEL EUDOXIE es sumamente circunstancial.

    Agrega además que la Fiscalía de Drogas, no tiene competencia para investigar los delitos contra la seguridad colectiva, por lo que mal podría instruir un sumario en la forma como lo ha hecho.

    Continúa exponiendo la accionante que el señor J.L.L., al momento de rendir su indagatoria, manifestó que era portador del virus del VIH, y que debido a su gravedad no podía ser atendido en un centro carcelario.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 8 de julio de 2004, quien en su contestación, contenida en la Nota No. FD2-T03-3563-03 de 13 de julio de 2004, legible de fojas 10 a 13 del expediente, expresó lo siguiente:

    "A- La orden de detención del ciudadano J.L.L., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004). (fs. 119-124)

    B- Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para la adopción de tal medida procesal, se encuentran subsumidos en la resolución in comento y son los siguientes:

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de J.L.L., se dan luego de que se recibiera información de que en nuestro país existía una organización criminal, dedicada al trasiego de sustancias ilícitas y explosivos dentro del territorio nacional, por lo que se puso en acción una operación encubierta denominada "Explosión", con la finalidad de desarticular dicha organización, logrando llevarse a cabo una Operación Encubierta de compra controlada de explosivos, cuyo evento tuvo su inicio en el Centro comercial El Dorado y para tales fines fue autorizada la suma de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00), obteniéndose de parte de un sujeto conocido como ISMAEL, un cartucho plástico, el cual contenía en su interior un objeto plástico color naranja, el cual mantenía visible el logo de "LODEX, AUSTIN, LODINSA (explosivos industriales)", además de un objeto más pequeño, igualmente forrado con papel periódico, el cual en su interior mantenía el mismo material pero de color blanco, al igual que dicha bolsa contenía lo que se identificó como un detonante eléctrico con sus respectivos cables. Se observas (sic) en el informe, que el sujeto conocido como ISMAEL al abandonar el área donde había entregado los objetos, lo hizo en un vehículo de color gris plata, marca Toyota, Modelo Tercel, con placa 293244, el cual era conducido por otra persona.

    El material obtenido es remitido a la Unidad Técnica en Explosivos de la Policía Nacional, a fin de que realicen una evaluación del mismo, concluyendo dicho informe, de que se trata de material explosivo de alto poder destructivo, el cual mantiene sus propiedades detonantes por largos períodos de tiempo, en condiciones controladas y de caer en manos del hampa, causaría un serio peligro a la seguridad y salud pública. Debidamente iniciados y confinados, servirían para romper cajas fuertes, carros blindados de dinero o puede ser utilizado contra personal, instalaciones y atentados terroristas.

    Luego de este hecho, el día 17 de marzo del presente año, éste Despacho, en conjunta colaboración con unidades activas de la Dirección Anti-Drogs (sic) de la Policía nacional, se dirigieron a los predios del Centro Comercial Los Andes, con la finalidad de darle cobertura a...

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