Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado J.R.P., a favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana P.A.C.R., la cual se encuentra detenida en las instalaciones de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a órdenes de dicha institución.

Acogida la presente Acción, se libró mandamiento de H.C. en contra de la autoridad demandada en este caso, la Directora Nacional de Migración y Naturalización, quien mediante Nota No.DAL-041-DNMYN de 21 de julio de 2004, visible a foja 6 del cuadernillo de H.C., emitió contestación dirigida al Magistrado Sustanciador, en la cual indicó lo siguiente:

A. Sí, ordene la detención de la señora P.A.C.R., la misma se hizo mediante la orden de DETENCIÓN número 1414-DNMYN-SI- PANAMÁ 16-07-04, de 16 de julio de 2004

B. La señora P.A.C.R., fue puesta a órdenes de la Dirección de Migración y Naturalización, mediante Nota No.EXT-DIIP-184-04, fechado 15 de julio del año que decurre, por la Dirección de Información e Investigación Policial del Departamento de Extranjería.

Dicha conducta infringe los artículos 1,3,60, 65 primer párrafo y concordantes del Decreto Ley No.16 del 30 de junio de 1960.

Artículo 1: Los extranjeros que ingresen al territorio nacional serán clasificados como turistas, transeúntes, viajeros en tránsito directo, viajeros en tránsito, visitantes temporales e inmigrantes.

Artículo 3: Las tarjetas de turismo serán válidas para permanecer en el país por noventa (90) días, pero podrán ser prorrogadas hasta completar ciento ochenta (180) días. La Dirección Nacional de Migración y Naturalización podrá, cuando a su juicio fuere necesario o conveniente, por no (sic) tratarse de un turista B.F. o por razones de seguridad, salubridad u orden público, cancelar las tarjetas o visas de turismo y tomar las medidas necesarias para que los extranjeros que entraren al amparo de ellas, abandonen inmediatamente el país.

Artículo 8: Los turistas no podrán trabajar ni dedicarse a actividades lucrativas de ninguna clase en el territorio nacional. El turista que contravenga esta disposición será sancionado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro con una multa de B/.200.00 a B/.5.00.00 (doscientos a quinientos balboas), sin perjuicio de que se obligue al pago de los impuestos correspondientes. Una vez hecha efectiva la sanción del caso por la Dirección General de Ingresos del...

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