Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.T.E., Defensor del Pueblo de la República de Panamá ha presentado Acción de Habeas Data contra el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá.

La acción de habeas data fue admitida por el Magistrado Sustanciador, por estimar que cumplía con los presupuestos formales que condicionan su admisión.

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Señala el recurrente que el día 4 de diciembre de 2003, la Defensoría del Pueblo remitió al licenciado D.B., D. General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, nota No. D.D.P. R.P. D.S. No. 149/03 fechada 2 de diciembre de 2003, por la cual solicita que se remitiera a la Defensoría la información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por dicha Institución en los últimos dos años (2002-2003).

Según indica, dicha solicitud se fundamenta en el artículo 11 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que establece de manera clara que este tipo de información será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas. No obstante, a la fecha de presentación del recurso de habeas data la prenombrada autoridad no le ha proporcionado la misma, ni ha señalado si otra institución tiene en su poder la información solicitada. Tampoco ha manifestado si necesitará extender el término para recopilar lo solicitado.

En apoyo a su pretensión, la parte actora manifiesta que la información requerida no ha sido calificada como confidencial, de acceso restringido, ni de carácter reservado, razón por la cual solicitamos a esta Corporación libre mandamiento de habeas data contra el demandado, a objeto de que haga pública la información antes descrita.

CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, mediante nota No.-186-04 del 28 de junio de 2004, rindió informe en relación al presente caso. (Fs.17-27)

Dicha contestación se baso en los siguientes hechos:

"Primero: Es cierto se recibió la nota No. 149/03, proveniente de la defensoría del Pueblo el día 2 de diciembre de 2003.

Segundo

Que debido al cambio de la Dirección de Administración y Finanzas, a finales de diciembre de 2003 y del jefe de Recursos Humanos, no se pudo contestar el oficio No. 149/03 en tiempo oportuno.

Tercero

Que la perdida (SIC) No. 1.25.1.1.501.01.01.172, relacionada con Servicios Profesionales, no estaba incluida en el presupuesto del IDIAP, sin embargo por razones excepcionales, se procedió al...

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