Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado M.C., en representación de la empresa Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., contra la Sentencia 13-PJCD-2-2004 de 5 de marzo de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 de la provincia de Panamá.

Por admitida la presente iniciativa de naturaleza constitucional, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN DE AMPARO

De acuerdo a la explicación que trae los hechos del libelo de amparo, la sociedad Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., solicitó el 9 de julio de 2003, al Director General de Trabajo el despido de 53 guardias de seguridad por razones económicas previstas en el numeral 3, acápite c, del artículo 213 del Código de Trabajo aportando las pruebas correspondientes.

Agrega el activador que A. al vencimiento del plazo de sesenta días calendarios, la autoridad administrativa de trabajo no ha resuelto la solicitud, el empleador podrá proceder al despido, el cual se considerará plenamente justificado quedando obligado al pago de la indemnización que establece el artículo 225".

Manifiesta el amparista, que como quiera que el término anterior se cumplió sin que la autoridad de trabajo diera una respuesta al respecto, se procedió al despido de los 53 trabajadores de menor antigüedad, pagándoles sus prestaciones correspondientes, entre los cuales se encontraba T.G.B., por lo que solicita se conceda el amparo promovido y se revoque la resolución recurrida (fs.5-6).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El artículo 32 de la Constitución Política es citado por el amparista, como norma violada en concepto de violación directa por omisión. Tal infracción indica el activador se da en razón de que se desconoce que los despidos se dieron en cumplimiento de los presupuestos legales, en este caso de una causal económica, para poder realizarlos según el artículo 215 del Código de Trabajo.

Aunado a ello, el activador señala que el despido fue legal y se realizó porque la Dirección General de Trabajo incumplió el término fatal de 60 días calendario que tenía para contestar la solicitud de despido. Además, afirma el amparista, la Junta de Conciliación y Decisión no tenía competencia para pronunciarse sobre el despido basado en una causal económica, sino que debió declinar la competencia en la...

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