Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A., actuando en nombre y representación del señor M.A.A., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Proveído de 11 de marzo de 2004, emitido por el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Especial de Crédito Marítimo Privilegiado seguido por M.A.A. contra la M/N "KEN LEADER".

Una vez admitida la demanda de amparo, se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o en su defecto un informe sobre los hechos materia de esta acción. Lo que fue cumplido por el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, quien rindió el informe mediante Nota de 2 de abril de 2004, visible de fojas 21 a 33 del cuaderno de amparo, remitiendo además el expediente contentivo del Proceso Especial de Crédito Marítimo Privilegiado.

En consecuencia, la Corte procede al examen de las constancias de autos a fin de determinar si existe o no violación de derechos o garantías constitucionales.

  1. LA DEMANDA DE AMPARO.

    En los hechos de la demanda , el licenciado J.A., apoderado judicial del señor M.A.A., explica que su representado interpuso Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado contra la m/n KEN LEADER, proceso que terminó favorablemente para el demandante, señor M.A.A., a través de la Sentencia de 8 de agosto de 2003, emitida por la Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Dicha sentencia fue reformada mediante Auto de 13 de septiembre de 2003, el cual aclaró y modificó su Sentencia condenando a la M/N KEN LEADER a indemnizar a la parte demandante, señor ARDINES, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100 (B/.258,537.30), más costas por el trabajo en derecho a favor del demandante que se fijaron en la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 (B/.28.439.10), lo que hizo un total de B/.286,976.40.

    El accionante añade que el 18 de diciembre de 2003, se emitió el Cheque No. 100013974 a favor del Tribunal Marítimo de Panamá, que fue depositado el 17 de enero de 2004, en el Banco Nacional de Panamá, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

    Continúa señalando el propulsor del amparo que el 19 de febrero de 2004, el licenciado L.P., apoderado judicial sustituto del señor A., con fundamento en un Contrato de Servicios Profesionales, interpuso una Petición de Tasación de Honorarios Profesionales.

    Sigue manifestando el accionante que el 11 de marzo de 2004, el demandante ARDINES presentó por intermedio de su apoderado principal, memorial cuyo encabezado tituló "ALLANAMIENTO PARCIAL", visible a fojas 3639, que se allanaba a la petición formulada por el apoderado sustituto, licenciado P., "exclusivamente en lo concerniente a la entrega a la parte demandante de la suma identificada en el memorial visible a fojas 3637 por la cantidad de B/.181.745.01".

    Agrega el accionante que, mediante Resolución de 11 de marzo de 2004, resolución que se impugna a través de la presente acción constitucional, el Primer Tribunal Marítimo ordenó retener "la suma de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.105.230.59) hasta tanto se resuelva el mencionado incidente de cobro y tasación de honorarios" entregando solo la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON 01/100 ($181,745.01) a su propietario el señor ARDINES.

    Alega el amparista que la mencionada orden de hacer impugnada se emitió a pesar de...

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