Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.O., en su calidad de procurador judicial de la empresa Corporación de Bienes Raíces Mariprieta, S.A., ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden contenida en la resolución de 19 de mayo de 2003 (fs. 86 a 97), expedida por el Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial, que no aprueba el auto No. 2413, de 15 de mayo de 2001, emitido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decreta la caducidad extraordinaria solicitada por la referida empresa, en su calidad de cesionaria de los derechos de los herederos del señor J.S., dentro del proceso ordinario propuesto por el Banco Nacional de Panamá y Compañía Lefevre, S.A. contra J.S., D.A.C., R.S., A.S., A.S., J.V., M.A.D., T.A., O.L., F. de L., O.S.V.. de P.G., A.D.R., P.S.G., L.C. de P. y la Nación.

Afirma la parte actora que la orden censurada viola de modo directo el artículo 32 constitucional relativo al debido proceso (Cf. f. 15).

El Pleno procede a revisar la presente demanda para determinar si cumple con los presupuestos de admisibilidad previstos por la Ley y aquellos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Considera esta Superioridad que la acción extraordinaria ensayada no debe ser admitida porque la presunta orden censurada que niega la declaratoria de caducidad extraordinaria en el proceso de marras no es un acto jurisdiccional conclusivo del proceso en que fue dictado, ni impide su prosecución, sino que es producto de una gestión de parte sobre el cual recayó pronunciamiento de primera instancia, que si bien declaró probada la caducidad pedida, el Tribunal de alzada desaprobó el contenido del referido auto 2413, de 15 de mayo de 2001, visible de fojas 84 a 85 del presente proceso de amparo.

Sobre el particular, igual criterio sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema mediante auto de 6 de enero de los corrientes, de conformidad con el cual inadmitió el recurso de casación civil propuesto contra el auto del Primer Tribunal Superior de 19 de mayo de 2003 (Cf. fs. 111-112). Cabe destacar la parte atinente a este punto de la referida resolución de 6 de enero de 2004, a saber:

"Esto es así, porque el auto de 19 de mayo de 2003, proferido en grado de consulta, no es de aquellos que pone término al proceso o que extinga o entrañe la extinción de la pretensión o imposibilite la continuación del proceso; sino que por el contrario, mediante el mismo no se aprobó la caducidad...

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