Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor E.J.R.P., ha presentado en su propio nombre acción de hábeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Sostiene el recurrente que hasta la fecha lleva 7 años de estar detenido por el delito de homicidio, por lo que se cumple el supuesto consagrado en el artículo 2141 del Código Penal, es decir el cumplimiento de la pena mínima fijada por el delito que se imputa. En tales condiciones, solicita que se proceda a sustituir la medida cautelar impuesta por una medida cautelar menos severa.

Librado el mandamiento de hábeas corpus, el Segundo Tribuna Superior de Justicia remitió a este Tribunal el Oficio No. 217-STS-BS, de 22 de julio de 2003, en el cual expuso lo siguiente:

"...

  1. Sí, el procesado ROJAS PADILLA se encuentra a órdenes de esta Colegiatura. En lo que respecta a la alegada dilación, bajo la que señala el accionante fue evacuada la presente causa penal, cabe acotar que el auto de avocamiento criminal se ejecutorió el 24 de julio de 2001, procediendo a surtirse el período probatorio de ley, en el cual incluso el defensor del demandante, participó activamente aduciendo una pluralidad de piezas de convicción (fs. 1049 y 1050-1053), requerimiento que fue resuelto mediante Auto de Pruebas Ordinarias No. 16-P.I. de 15 de octubre de 2001 (fs. 1073-1083). Posteriormente y luego de tramitar una solicitud de traslado de Centro Penitenciario, impetrada por la defensa de ROJAS PADILLA, la que tuvo que ser absuelta mediante Auto No. 18-S.I. de 30 de octubre de 2002 (fs. 1092-1108); se fijó a través de providencia de 22 de enero de 2003, una primera fecha de audiencia con participación de jurados de conciencia, para el 27 de enero de 2004 (fs. 1109), sin embargo, y precisamente en función de dar impulso procesal a la causa, se realizaron los ajustes pertinentes y se le ubicó una fecha más próxima, es decir, para el 3 de junio de 2003 (fs. 1113), de lo cual el accionante estaba debidamente notificado (fs. 1117). Luego de resolver una solicitud de pruebas extraordinarias incoada por la defensa del demandante (ver cuaderno correspondiente); se reprogramó, una vez más, la audiencia, en virtud de solicitud expresa del precitado defensor, L.. V.C.C., presentada el día para el cual se fijó el acto oral, toda vez que para dicha fecha el Órgano Ejecutivo, había decretado la suspensión de labores a media jornada en las entidades autónomas y semi autónomas del distrito capital, por motivo del concurso Miss Universo, lo que, según el letrado, dificultaba la posibilidad de obtener jurados de conciencia (fs. 1135). Acto seguido, ese mismo día y previa consulta a las partes, se realizaron nuevos y extraordinarios ajustes, dentro del saturado calendario de audiencias de este Tribunal Superior, y se fijó como nueva fecha de audiencia el día 11 de noviembre de 2003, resolución que en la actualidad se encuentra debidamente notificada a todos los sujetos procesales, incluyendo al accionante ERNESTO ROJAS PADILLA (a) C.V.P. (fs. 1136, 1143, 1144 y 1151), de modo que se han surtido los trámites correspondientes para la celebración de la audiencia, lo cual solo se encuentra pendiente de surtirse (fs. 1149-1150).

...."

Procede esta Corporación en esta etapa a realizar una revisión de los hechos acontecidos y recogidos en el expediente de las sumarias.

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