Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado TEOFANES LÓPEZ ROJAS a favor de la ciudadana Colombiana ANA J.G.C. contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización.

Sostiene el recurrente que la señora A.J.G.C. se encuentra detenida ilegalmente desde el 2 de septiembre de 2003, luego que el Sargento De la Flor, le solicitara los documentos de identificación personal cuando se encontraba en un restaurante del Mercado Público.

Indica que la señora A.J.G.C. se encuentra actualmente casada con panameño, por lo que solicita a esta Corporación, que su representada sea puesta en libertad, pues no ha cometido ningún delito o falta administrativa.

Acogida la presente acción, se libra mandamiento de rigor contra la funcionaria demandada, quien mediante Nota No. 031-A.L.-DNMYN, de 10 de septiembre de 2003, informa que sí ordenó la detención de la ciudadana A.J.G.C., de nacionalidad colombiana, mediante Resolución No. 1278-DNMYN-SI, de 3 de septiembre de 2003.

Señala que mediante Oficio No. SUBDIIP-ZPMOSF-0170-03, de 3 de septiembre de 2003, la SUBDIIP de la Zona de Policía Metropolitana Oeste de S.F., fue puesta a órdenes de la Dirección de Migración, en virtud de que, encontrándose por los predios de la Cantina La Bocatoreña, cerca del Mercado Público, no contaba con la documentación que acreditara su permanencia legal en el país.

En cuanto a los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la detención explicó:

"...

Una vez examinado el expediente que reposa en nuestros archivos, pudimos constatar que la ciudadana G.C. se encuentra casada con el señor F.E.G., panameño, con cédula de identidad personal No. 8-734-924, por lo que le concedimos la oportunidad de realizar una entrevista conyugal a la pareja, obteniendo resultados negativos de la misma, toda vez que no coincidieron en las respuestas.

No obstante lo anterior, el artículo 38 de nuestra legislación migratoria vigente dispone que "El matrimonio de extranjero o extranjera con nacional panameño no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social, negar la entrada o la permanencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño."

De conformidad con lo que preceptúa el artículo 36 del Decreto Ley No. 16 de 1960, "El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá...

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