Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado para conocimiento de esta Corporación de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo promovida por la licenciada E.B. a favor de R.L.B. (de nacionalidad norteamericana) contra la Procuraduría General de la Nación.

Mediante el escrito contentivo de la acción constitucional, se exponen las circunstancias fácticas y jurídicas que fundamentan la misma, y que se centran en que contra el precitado existe una orden de detención que no se ha hecho efectiva y por tanto no se encuentra detenido. El motivo de dicha orden, es la denuncia formulada por F.M.A. por la supuesta sustracción de la menor L.B.A., quien es hija de la denunciante y el señor R.B.. Se agrega que si bien es cierto, la supuesta sustracción se llevó a cabo en Costa Rica, en la jurisdicción panameña existe un proceso de guarda y crianza instaurado por el hoy beneficiado con la acción en contra de F.M.A., madre de la menor. Se alega además, que existe una solicitud de detención por parte de las autoridades de Costa Rica, la cual deviene en ilegal, toda vez que en Panamá se está ventilando un proceso de Guarda y Crianza instaurado por parte de R.B.. Aunado a que la menor L.B., ha sido objeto de amenazas y maltratos por parte de su madre quien padece problemas mentales y de sus dos hermanos mayores; razones éstas que no solo permiten invocar el principio del interés superior del menor, sino que demuestran que no pueden configurarse las conductas de sustracción y tráfico ilegal de menores.

Admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento de Hábeas Corpus en contra de la señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G., quien en su momento manifestó a esta Corporación de Justicia, no haber ordenado ninguna medida restrictiva de la libertad en contra del señor R.B., toda vez que no ha recibido por parte de las autoridades diplomáticas costarricenses, solicitud de detención preventiva en contra del precitado.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Expuestas las consideraciones de las partes intervinientes en la controversia sometida a la consideración jurídica de este Máximo Tribunal de Justicia, procedemos a decidir lo que en derecho corresponde.

Recordemos que la presente acción constitucional es de tipo preventivo, el cual opera únicamente ante la existencia real de una orden de detención preventiva y que la misma no se ha consumado, es decir ante una amenaza comprobada contra la libertad ambulatoria de la persona. Este criterio que ha...

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