Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Infante & P.A. en representación de R.O.S.A., contra la resolución de 30 de noviembre de 2001 y la Nº12-2004 de 20 de abril de 2004, ambas emitidas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

De las constancias que acompañan la presente acción constitucional, se logra verificar que la primera de las resoluciones descritas y citadas, constituye una notificación por edicto emplazatorio al señor R.O.S., de la resolución de Reparos Nº46-2001 de 11 de julio de 2001. La segunda de las resoluciones mencionadas, declara al señor R.O.S. como responsable patrimonial en perjuicio del Estado, igualmente se dispone el envío de copias autenticadas de esta resolución a la Dirección General de Ingresos y al Ministerio de Relaciones Exteriores; se advierte que contra ésta resolución se puede interponer el recurso de reconsideración o de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y se comunica a la Dirección General del Registro Público, a las tesorerías municipales y a las entidades bancarias tanto públicas como privadas, que lo relacionado a las medidas cautelares en contra de los procesados, ha sido declinadoen favor de la Dirección Nacional de Ingresos.

Como una de las consideraciones que fundamenta la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se hace alusión al hecho que se llevó a cabo una notificación a través de edicto emplazatorio, luego que las diligencia para realizar la misma personalmente fueron infructuosas. Sin embargo, los intentos de notificación personal se realizaron en un domicilio distinto al que constaba en los antecedentes del caso. Razón por la cual se considera que se ha violentado el contenido del artículo 32 de la Constitución Nacional, así como una serie de normas legales.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Como bien se desprende de las normas legales que rigen la materia de Amparo de Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia patria que al respecto se ha dictado, para que esta Corporación de Justicia pueda estudiar el fondo de la controversia sometida a su consideración, es necesario e imprescindible la concurrencia de los correspondientes requisitos formales.

En virtud de ello, procedamos a estudiar el caso que nos ocupa y en consecuencia enumerar los defectos formales que se hacen presente en...

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