Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Enero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por la licenciada Y.R. de P., a favor de E.E.L.S. y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

La licenciada Y.R. de P. señala que la Juez demandada incurrió en un error de procedimiento violatorio al debido proceso, ya que al resolver la solicitud de aplicación de medidas de seguridad curativa en favor de su representado decretó sustracción de materia y no notificó a ninguno de los sujetos procesales. Agrega que la Juez equivocó el trámite, toda vez que debió declarar improcedente la petición referida en lugar de correr traslado al Ministerio Público y luego resolver la cuestión, por lo que considera, la accionante, existe vicio de nulidad.

Una vez acogida la presente acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de hábeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario, quien mediante Nota No. 1825-UAL-DGSP, de 03 de diciembre de 2004, remitió su informe, señalando lo siguiente:

"A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. Que mediante Oficio 8123 fechado 17 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, solicitó al Director de la Zona de Policía de Panamá, Oeste, la detención del señor E.E.L.S., portador de la cédula de identidad personal No. 8-265-248, sancionado con la pena de ocho (8) meses de prisión mediante Sentencia No. 227 de 30 de septiembre del 2004, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas. De igual forma se ordenó que el mismo fuese puesto a disposición de la Dirección General del Sistema Penitenciario" (fs. 23).

Del informe transcrito se infiere claramente que el señor E.E.L.S. está cumpliendo, a órdenes de la autoridad penitenciaria, la pena de ocho (8) meses de prisión, por el Delito de Posesión Ilícita de Drogas. Lo anterior, se corrobora con la Sentencia No. 227 de...

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