Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor V.J.P., en su propio nombre, ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

El señor V.J.P., al sustentar su recurso, manifiesta que se encuentra recluido en el centro penitenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de la sentencia de quince (15) años de prisión que le impuso el Segundo Tribunal Superior de Justicia por el delito de Homicidio en perjuicio de J.P., que fue sometido a una cirugía en 1999 y a partir de ese momento requiere de una alimentación y de cuidados especiales, por lo que específicamente solicita en su escrito lo siguiente:

"Primero: Que me encuentro privado de la libertad desde el día 6 de abril de 1995, por lo que he cumplido siete (7) años y ocho (8) meses de los quince (15) años de la pena total de prisión que me impuso el Segundo Tribunal Superior de Justicia por el delito de Homicidio en perjuicio de J.P.A..

Segundo

En el año 1999 se me diagnosticó cáncer en la vejiga y áreas subyacentes, por lo que en el mes de febrero del 2001 se me sometió a cirugía y se me extirpó la vejiga y los ganglios linfáticos subyacentes.

Tercero

Desde que se me realizó dicha operación (cirugía) mi salud y mi vida dependen de una alimentación especial, condiciones especiales de salubridad e higiene, y del constante tratamiento y supervisión médica, nada de lo cual es posible en los centros penitenciarios panameños, lo que pone en grave peligro mi salud y, por ende, mi derecho humano básico, mi vida.

Por todo lo antes expuesto y en el mejor interés de la justicia, con el debido respeto solicito que, previa ponderación de las pruebas médicas existentes, se acoja el presente recurso de habeas corpus preventivo, y, por ende, que se ordene mi "Depósito Domiciliario o Casa por Cárcel" para preservar mi salud y mi vida."

Acogido el recurso, se dispuso mandamiento contra la autoridad acusada quien mediante informe de 22 de enero de 2003 señaló lo siguiente:

"...

  1. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. El señor V.J.P., con cédula de identidad personal No. 5-10-339, se encuentra actualmente a órdenes de la Dirección General del Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR