Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma M. y Molino, en representación de S.Q. DONADO, ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota DNPE-096-01 de 14 de marzo de 2001, expedida por la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

En la demanda se pide a la Corte que revoque la orden de hacer contenida en la Nota DNPE-096-01 de 14 de marzo de 2001, expedida por la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, en la cual dicha dirección le contestó al doctor S.Q., con respecto a la solicitud de que interponga sus buenos oficios para evitar retrasos innecesarios en el pago de su pensión de vejez, lo siguiente:

El cese de labores como requisito para iniciar el pago de las pensiones que otorga la Caja de Seguro Social, fue establecido a través de la resolución #2177-85-J.D., de 20 de junio de 1985; la cual a juicio de la Procuradora de la Administración tiene vicios razonables de inconstitucionalidad.

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, siguiendo las recomendaciones de la Procuraduría de la Administración; exteriorizadas a través de la nota C-Nº-33, de fecha ocho (8) de febrero de 2001, procederá a evaluar si presenta ante el pleno de dicho estamento la derogación de la resolución #2177-85-J.D.; o si eleva una consulta a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a través del ejercicio de la acción prejudicial; respecto al alcance y sentido de dicha resolución.

Hasta tanto la resolución #2177-85, de 20 de junio de 1985, no sea derogada por la Junta Directiva o la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se manifieste sobre la inconstitucionalidad de dicha resolución; la misma se presume constitucional y es de forzoso cumplimiento.

De ser derogada dicha resolución por parte de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, o de ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia; la derogatoria o declaratoria de inconstitucionalidad tiene efecto hacia el futuro, no tiene bajo ningún concepto efectos retroactivos, en consecuencia toda pensión otorgada bajo la vigencia de la resolución #2177-85 de 20 de junio de 1985, deberá cumplir con el requisito de la presentación del cese de labores.

El Pleno procede a examinar la demanda a fin de determinar si se cumplen los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

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