Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor JULIO CESAR DE L.D., ha interpuesto acción de hábeas corpus en su favor y contra el F.C. Superior, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El actor sustenta la acción constitucional bajo examen en el hecho de que la Fiscalía Cuarta Superior está cometiendo en su contra una arbitrariedad al ordenar su detención, por una supuesta vinculación a un Homicidio ocurrido el día 15 de julio de 2000, en el Pabellón No. 6 del Centro Penal La Joya; en donde se encontraba recluido.

Continúa expresando quien recurre, que ignora los motivos que llevaron a los detenidos: V.C., M.T.M., H.D. a involucrarlo en dicho homicidio, ya que los mismos se encontraban igual que él en celdas de confinamiento en un Pabellón de Seguridad en el Centro Penal La Joya, Pabellón 6.

Agrega que en medio de una reyerta unos detenidos se salieron de sus celdas hiriendo a varios reclusos y matando a dos, sin embargo, los mencionados detenidos, estando en una galería de pasillo largo y con celdas pegadas unas a otras sin posibilidad de visibilidad de una celda a otra, argumentan que en medio de la confusión y de un grupo de personas, algunas de ellas encapuchadas, lograron reconocerlo como uno de los sujetos que participaron en el homicidio de los internos D.P.R. y A.E.P..

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 20 de enero de 2003, se procedió a librar mandamiento de hábeas corpus respectivo, el cual fue contestado por el Fiscal Cuarto Superior a través del Oficio No. 180 de 21 de enero del año en curso, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"a- La Detención preventiva de JULIO CESAR DE LEON DANCINE, ordenada mediante Providencia de fecha 18 de julio de 2000, de la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, visible a fojas 210 - 213, del expediente. Por otro lado, al asumir el conocimiento del presente proceso penal, esta Fiscalía mantuvo la Detención Preventiva de JULIO CESAR DE LEON DANCINE Y OTROS, mediante providencia visible a folio 276 del expediente.

b- Los motivos de hecho y de derecho que fundamentan esta medida se encuentran acreditadas con la diligencia de Reconocimiento y levantamiento de cadáver realizada a los internos A.E.P. y D.P.R.L., en el Pabellón No. 6 del Centro Penitenciario La Joya, el día 15 de junio de 2002, en horas de la mañana.

La muerte violenta de los internos antes mencionados, queda debidamente comprobada mediante...

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