Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de las acciones de amparo de garantías constitucionales acumuladas interpuestas por la firma forense BGP ABOGADOS, en representación de CENTRAL DE FIANZAS S.A., contra la Nota DSR-1190 del 27 de noviembre de 2002, y la orden de publicar contenida en la misma, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Mediante escrito visible de fojas 37 a 45, el señor S.P.J., por intermedio de apoderado especial, solicitó que se le admita dentro de esta acción como tercerista coadyuvante.

Como quiera que tanto en la demanda presentada como en la tercería se invocaron como conculcadas entre otras normas constitucionales, el artículo 32 de la Carta Magna, aduciéndose la falta de competencia y omisión de procedimiento por parte de la autoridad demandada al emitir la supuesta orden de hacer, este Tribunal de Amparo con el propósito de contar con mayores elementos de juicio para resolver el asunto, dispuso a través de providencia de 30 de diciembre de 2002, su admisión y se solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la remisión de un informe acerca de los hechos materia de la acción, lo cual se cumplió con el envío de la Nota DSR-0001 de 2 de enero de 2003, cuyo texto es el siguiente:

" En esta ocasión acudimos a vuestro Despacho, con nuestro habitual respeto, a fin de contestar la nota requisitoria, contenida en el Oficio N° 2877-02 de 30 de diciembre de 2002, por medio de la cual se informaba a esta Institución de la acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la nota distinguida como DSR-1190 de 27 de noviembre de 2002, interpuesto ante el Pleno de esa Corporación por parte de la firma forense BGP Abogados, en nombre y representación de la entidad aseguradora denominada Central de Fianzas S.A.

En virtud de lo anterior, exponemos a los Honorables Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

Que la nota supracitada, la que constituye el acto impugnado, en su contenido no conlleva una orden de hacer o no hacer dirigida a la entidad aseguradora Central de Fianzas S.A., ni a un tercero, toda vez que la misma refleja una comunicación a él, en su calidad de titular de la empresa, por parte de esta Superintendencia delos resultados finales del Margen de Solvencia y Liquidez Mínimo Requerido (MSLMR), correspondientes al tercer trimestre del 2002, cuyo término se cumplió el pasado 30 de septiembre. (Se adjunta copia autenticada).

Para una adecuada...

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