Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado CONSTANTINO NUÑEZ, en representación de JULIO C.A.G., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia del 24 de septiembre del 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual MODIFICA la Sentencia-27 PJCD-2-2004 fechada 30 de marzo de 2004, de la Junta de Conciliación y Desición Número 2.

POSICION DEL AMPARISTA

En primer lugar, indica el amparista que la Junta de Conciliación y Desición No. 2, declaró injustificado el despido de su representado, en consecuencia, condenó a la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL S. A., al reintegro del trabajador, más el pago de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.4,465.58), correspondiente a cinco (05) meses de salarios caídos.

En segundo lugar, según el amparista, el apoderado judicial de la empresa demandada apeló la decisión de primera instancia, y en tiempo oportuno, presentó formal escrito de sustentación de su recurso contra la decisión de la Junta; en el cual no formuló objeción alguna respecto al monto a pagar por los salarios caídos reconocidos; en todo caso, su objeción sólo se centró en argumentos que guardan relación con la defensa y justificación de las causales invocadas en la carta de despido, aduciendo que las mismas fueron probadas en el proceso.

En tercer lugar, dice el amparista, la parte apelante en ninguna de sus actuaciones escritas, puso de manifiesto su oposición o desacuerdo al método de cómputo de los salarios caídos, ordenados pagar por la Junta de Conciliación y Decisión; precisa que, "... el Tribunal Superior de Trabajo, de manera arbitraria y violatoria al debido proceso, se extendió mas allá de las pretensiones del Actor y entró, sin que se lo pidieran, a examinar el cálculo de dichos salarios." ( f. 3 ).

En el libelo de amparo, a fojas 4 y 5, el accionante señala como violados los siguientes artículos de la Constitución Nacional:

PRIMERO

artículo 32 de la Constitución Política Nacional. De acuerdo al amparista, la violación supuesta de este artículo se basa en lo siguiente:

"...el Capitulo III, artículo 921 y 922 del Código de Trabajo que regula el procedimiento para la apelación, sólo facultan al Juzgado de Segunda Instancia a efectuar adiciones o reformas a la resolución impugnada a solicitud de la parte interesada, en escrito de lista y debidamente motivado..." Luego añade: "... la parte apelante, nunca elevó solicitud ni objeción alguna respecto al monto de los salarios caídos decretados y fundamenta la alzada sólo en argumentos que guardan relación con la defensa y justificación de las causales invocadas en la carta de despido, ... por lo que, resulta evidente que en este sentido, se viola el Debido Proceso" (sic).

SEGUNDO

artículo 17 de la Constitución Política Nacional. Según el recurrente, la violación supuesta de este artículo se basa en lo...

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