Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Magistrada Sustanciadora, mediante providencia de 31 de agosto de 2004, admitió acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado M.O.C., en representación de PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la Sentencia PJCD-1- Nº 020- 2004 de 11 de marzo de 2004 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 con sede en la provincia de Panamá, dentro del proceso laboral instaurado por L.G..

ANTECEDENTES

El día 9 de julio de 2003 PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A. solicitó autorización a la Dirección General de Trabajo para dar por terminada la relación laboral de 53 trabajadores conforme al numeral 3, acápite C, artículo 213 del Código de Trabajo (causas económica), y al no pronunciarse la autoridad de trabajo dentro de los sesenta días calendarios que señala la ley, la empresa aplicó unilateralmente lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Trabajo, es decir, procedió a concluir las relaciones laborales con los 53 trabajadores de menor ambigüedad pagando las indemnizaciones correspondientes.

Ante los hechos expuestos, el trabajador L.G. presentó formal demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Decisión , declarándose mediante Sentencia PJCD-1-Nº 020-2004 de 11 de marzo de 2004 injustificado el despido y condenando a PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A. al reintegro del mismo y al pago de tres (3) meses de salarios caídos, por la suma de ochocientos noventa y dos balboas con noventa y ocho centésimos (B/.892.98).

El licenciado M.O.C., apoderado judicial de PROSEGUR interpuso incidente de nulidad por falta de competencia, señalando entre otras cosas que le corresponde a las Autoridades Administrativas y no a las Juntas de Conciliación conocer el despido por causas económicas, no obstante este le fue negado por improcedente.

FUNDAMENTO DEL AMPARISTA

El licenciado M.C. sostiene que la Sentencia PJCD-1- Nº 020- 2004 de 11 de marzo de 2004 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 con sede en la provincia de Panamá infringe el artículo 32 de la Constitución Política de la República en concepto de violación directa, toda vez que PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A. fue juzgada por una autoridad que carecía de competencia, incumpliéndose así lo dispuesto en la Ley 7 de 1975 y la Ley 53 de 1975, la cual expresa de modo claro que el ánimo del legislador es que sea el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, el...

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