Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en favor de los señores L.I.C. DE GUERRERO y F.G. (también conocido como G.H. o M.M.G.Z., e igualmente identificado como J.B.B., y dirigida contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En su extenso memorial, sostiene la demandante que los señores L.I.C. DE GUERRERO y FAUSTINO GUERRERO, se encuentran privados de su libertad por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales, sin que en el sumario se haya acreditado la incautación de grandes cantidades de droga, que permita inferir que los investigados han obtenido ganancias económicas de dicha actividad. Luego de citar extractos de fallos de la Corte Suprema, que el accionante considera permitentes en la presente causa, continua su argumentación indicando que el F. a cargo del caso, no ha probado que los bienes del patrimonio de los encausados provengan de actividades ilícitas.

En cuanto al cargo de asociación ilícita para delinquir, por el que se investiga a los encartados, sostiene la accionate que el Ministerio Público no ha podido acreditar hasta el momento, que aquellos se hayan asociado para tal fin. Insistiendo en el punto, señala que, aunque el presunto delito tiene penalidad mínima superior a dos años y la detención se ordenó por escrito, no deja de ser "verdad" que la figura de asociación ilícita "no se ha producido en autos".

En la misma dirección, la accionante pasa a cuestionar la observancia del artículo 2152 del Código Judicial, el cual señala, ha sido omitido por el Ministerio Fiscal, al dictar la orden de detención, principalmente en el aspecto probatorio del delito investigado, pues no se ha incautado droga, afirma la recurrente.

Por otro lado, la accionante censura la diligencia de allanamiento realizada sobre la Motonave Sucry O, de bandera Boliviana, la cual afirma, se realizó sin el consentimiento de las autoridades diplomáticas de esa nación, en suelo panameño. Al respecto, advierte el incumplimiento del artículo 2179 del Código Judicial, por parte de las autoridades panameñas.

Finalmente concluye, con un listado de factores que, a su entender, tornan ilegal la detención de los señores L.I.C. DE GUERRERO y FAUSTINO GUERRERO.

Luego de haberse reiterado el mandamiento de Hábeas Corpus, el funcionario de instrucción rinde igualmente un extenso informe, en el que básicamente, da cuenta de los motivos por los cuales su despacho ordenó la detención preventiva de los investigados, mediante resolución motivada, y que en síntesis, consisten, según el agente fiscal, en la presunta participación de los señores L.I.C. DE GUERRERO y FAUSTINO GUERRERO en la comisión de delitos contra la salud pública.

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, el Pleno pasa a ello, no sin antes hacer mención de las siguientes consideraciones:

El artículo 21 de la Constitución Nacional, establece que una persona sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR