Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus formulado por el señor VICTORIANO LUNA a favor de S.M.L.S. en contra del Director General de la Policía Nacional.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

El escrito presentado establece que desde el día 22 de enero de 2007, se encuentra privado de libertad el señor S.M.L.S. en las instalaciones de la Policía Nacional a órdenes de la Dirección de Responsabilidad Profesional.

Según el accionante, la aprehensión obedece a que fue acusado de violencia doméstica por una joven que no convive con él; que sólo fue un romance de dos meses y no les une hijos en común.

Por último, plantea que la detención es ilegal debido a que no fue proferida por autoridad competente y no existe elementos probatorios que lo vinculen en la comisión del supuesto delito que se investiga, violentándose así lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 25 de la Constitución Política.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Admitida la presente acción constitucional, el Magistrado Sustanciado libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, informando que no ordenó la detención preventiva del señor S.M.L.S.. Igualmente, sostiene que sobre éste pesaba una medida preventiva consistente en permanecer en las instalaciones del Centro de Capacitación Policial, bajo la supervisión del Departamento de Trabajo Social y Psicología de la institución.

Al ser analizado el mandamiento de hábeas corpus remitido, es palpable que la medida preventiva adoptada restringe la libertad corporal del beneficiario de la acción; no obstante, por no haberse remitido copia autenticada de la resolución que ordena la aplicación de esta medida preventiva en donde se especifica el término de su duración, el M.S. consideró necesario remitir nuevamente informe a la autoridad demandada a fin de suministrar esta información.

Por su parte, el Director General de la Policía Nacional, Licenciado R.A.M.J., mediante nota intitulada D.A.L. 014-07 de 26 de febrero de 2007, contesta la solicitud, reiterando que no ha ordenado orden de detención preventiva en contra de S.M.L.S..

Agrega que el beneficiario de la acción, permaneció en el Centro de Capacitación Policial, sometido a una medida preventiva desde el día 22 de enero hasta el 01 de febrero de 2007, en virtud de una investigación disciplinaria por la posible comisión de una falta contenida en el numeral 10 del artículo 123 del Decreto No. 204 de 1997, lo cual...

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