Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta a favor de A.G.P.A. en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El activador judicial, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece A.G.P.A., sostiene que su defendido al momento de su aprehensión no se le encontró vendiendo o traspasando drogas.

Por otra parte, no consta en la instrucción sumarial informes de vigilancia y seguimiento, ni muchos menos un informante que lo señale como vendedor de sustancias ilícitas.

Igualmente argumenta que los agentes policiales arbitrariamente ingresaron a la residencia de la señora T.Á., madre del sindicado, sin tener una orden de autoridad competente para realizar el allanamiento, dándose así una trasgresión al debido proceso.

Por último, establece que de no ser posible la ilegalidad de la medida cautelar impuesta, solicita la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, puesto que el sindicado padece una enfermedad infecto contagiosa -tuberculosis- y una hernia severa.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Acogida la acción constitucional ensayada, se libró mandamiento correspondiente contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, tal como se encuentra contemplado en el libelo de demanda presentado, quien mediante Oficio FD1-T24-1862-07 de 05 de marzo de 2007, enfatiza que en ese despacho de instrucción no se adelantan investigaciones en contra del accionante. No obstante, advierte que en la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, se instruye investigaciones en contra del A.G.P.A..

Enderezado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada mediante Oficio FD1-T24-2097-07 de 13 de marzo de 2007, informa que sí ordenó la detención preventiva de A.G.P.A. mediante providencia dictada el día 13 de febrero de 2007, por su presunta vinculación con un delito contra la salud pública, relacionado con drogas.

La aplicación de la medida cautelar personal impuesta surge de su vinculación subjetiva con el acto delictivo de acuerdo a lo expuesto por los agentes policiales al momento del descubrimiento de la sustancia ilícita y la propia aceptación del accionante de ser el propietario de la droga incautada. Además, consta el señalamiento de L.A.A.R. contra PADILLA ALVAREZ como vendedor de sustancias ilícitas.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La acción...

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