Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.H.Q.C., en nombre y representación de M.A.P.O. ha presentado acción de amparo de garantía constitucional contra la orden verbal emitida por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá.

Se advierte que pese a la existencia de algunos vicios formales se estimó necesaria la admisión de la demanda en base al principio indubio pro libertate, con el propósito de esclarecer las circunstancias que rodean la orden impugnada y determinar así si se conculcó la garantía constitucional establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El licenciado J.H.Q., sostiene que el artículo 68 de la Constitución de la República fue vulnerado con la decisión verbal emitida por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá, D.D.B., el 27 de febrero de 2004, por la cual se le comunicó el cese de labores a la I.M.A.P. O. del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (I.D.I.A.P.).

En este sentido, indicó que la señora M.P. quedó embarazada y mediante Resolución R. L.G No. 006 de 21 de octubre de 2003 emitida por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria se le concedió licencia de gravidez en un período comprendido desde el 22 de noviembre al 27 de febrero de 2004.

En este orden de ideas, señaló que la señora P.O. se reintegró a sus labores el 27 de febrero, fecha en la que se le comunicó de manera verbal la instrucción dada por el Director General de la Institución sobre el cese sus labores.

Ante tales circunstancias, estima el amparista que el Director General del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá violó el derecho y la protección a la maternidad consagrado en el artículo 68 de la Constitución Nacional.

Finalmente concluye el licenciado H. que la decisión adoptada por el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, debe retrotraerse y en consecuencia debe darse protección y aplicación a la norma constitucional infringida (fs. 1-6).

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Doctor D.B.P., D. General del IDIAP, mediante Nota No. 095-2004 presentó informe de los hechos materia de esta acción. En este sentido indicó que mediante Resuelto No. 001 de 1 de enero de 2002, la señora M.P., tomó posesión del cargo de Ingeniera Agrónomo, de manera interina, como quiera que el acta de toma de posesión expresaba fecha de vencimiento, vencía de pleno derecho o por principio de legalidad lo que indica...

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