Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado L.A. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de R.A.J.A. y contra el Fiscal Auxiliar de la República, por considerar que la detención que padece éste último es ilegal.

El actor sustenta la acción constitucional bajo examen en el hecho de que el señor R.A.J.A. fue citado el día 29 de enero a las 4:00 P.M. a las instalaciones del DIIP de la zona metro norte del corregimiento de Alcalde Díaz para la práctica de una diligencia y al apersonarse le manifestaron que estaba detenido y que iba a ser trasladado a las instalaciones de la PTJ para la investigación de su participación en un homicidio.

Continúa expresando quien recurre, que hasta este momento ninguno de los testigos presenciales del hecho mencionan al señor R.A.J.A. ni como autor material ni intelectual del hecho.

Señala el accionante que el C.A.D.A. adscrito al DIIP del Cuartel de Policía de A.D. manifestó en su informe que por vía telefónica el señor De Freitas le manifestó que el señor R.A.J.Á. estaba involucrado en el homicidio del señor PACÍFICO CALDERON, y que por este hecho lo detuvieron para su investigación.

Agrega que el señor De Freitas alías G. en su indagatoria manifestó que el día de los hechos estaban tomando cervezas, y se acordó que el señor J.Á. había manifestado en días pasados que ofrecía una caja de cervezas a quien le agarrara al ladrón de sus gallinas y como élquería seguir tomando fue a buscarlo y llegó acompañado de JaénÁvila al lugar donde estaban golpeando al señor PACIFICO CALDERON retirándose enseguida.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 6 de febrero de 2003, se procedió a librar mandamiento de hábeas corpus respectivo, el cual fue contestado por el Fiscal Auxiliar de la República a través del Oficio No. 1866 de 7 de febrero del año en curso, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"PRIMERO: Este despacho ordenó la detención preventiva de R.A.J.A., mediante resolución motivada de fecha 31 de enero del presente año.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida, se encuentran contenidos en la resolución que reposa en el expediente original. R.A.J.A. (a) "LOLO" es vinculado al hecho punible, porque pesa en su contra la declaración de A.D.A., quien bajo gravedad de juramento, indicó que J.D.F., (a) "YINO", le confesó en la estación de policía de A.D. que R.A.J.A. (a) "L.", participó en el Homicidio de P.C.G. (q.e.p.d.) ya que el hoy occiso le había robado 14 gallinas. Es oportuno señalar que JAIME DE FREITAS, en su indagatoria señaló a V.B., (a) "PERI", como la persona que el día de los hechos golpeó al hoy occiso, no obstante, también expresó que ese día buscó a R.A.J.A. (a) "L.", ya que éste les había ofrecido una caja de cervezas a cambio de la ubicación de PACIFICO, debido a que PACIFICO le había robado algunas gallinas. Señaló que al llegar R.J. a la casa donde se encontraba P.C.G. con vida y golpeado, se retiró del lugar dejando pago las cervezas. Así mismo, al momento de rendir declaración indagatoria V.B. (a) "PERI" confirmó que R.A.J. (a) "LOLO" llegó a la casa donde se encontraba PACIFICO CALDERON golpeado, se retiró del lugar y les pagó una caja de cervezas. De ello, se colige la existencia de graves indicios de responsabilidad contra R.A.J.A. (a) "L.", aunado a lo anterior, existe contradicción al determinar el lapso de tiempo en que R.A.J. (a) "LOLO" llegó a la casa donde se encontraba PACIFICO. Ello obedece a que J.D.F. mencionó en su indagatoria que el prenombrado demoró en llegar media hora, mientras que V.B. indicó que fue un minuto y medio.

En este sentido, ambos tanto DE FREITAS como B., se contradicen de quien o quienes perpetraron el hecho, sin embargo, consta en autos que éstos participaron en la golpiza que ocasionó la muerte de PACIFICO CALDERON".

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Antecedentes del Caso

La

acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este Pleno, se

pronuncie sobre si la detención preventiva ordenada en contra del señor R.A.J.A. cumple con los requisitos formales y

sustanciales exigidos por la Ley para ser mantenida.

Esta

Superioridad advierte que la detención preventiva dispuesta en este caso, por

parte del Fiscal Auxiliar de la República,

obedece a que por vía de Informe de Novedad de 28 de enero de 2003, el

D.G.M.L. de la División de Homicidios de la Policía

Técnica Judicial (fs. 12 del

antecedente), relató que siendo las

10:50 A.M. de la mañana, del día en curso, recibió una llamada telefónica por parte

del M.B., de la Zona de Policía de Alcalde Díaz, donde se le informó

que hace aproximadamente cinco días, se apersonó a las oficinas del DIIP de

A.D., una señora para denunciar que su hijo de nombre PACÍFICO CALDERON, el cual es

indigente, llevaba cinco días de estar desaparecido, que ella había hecho

algunas averiguaciones en el área con los vecinos quienes le informaron que su

hijo había tenido una discusión con un sujeto en calle segunda, el cual le

había matado a su hijo, y luego lo había picado en pedazos y tirado a una

letrina.

A foja (1) del sumario aparece un informe secretarial de la Fiscalía Auxiliar en el cual se indica que el día 29 de enero de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR