Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Mayo de 2003

Número de expediente298-03
Fecha28 Mayo 2003
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus interpuesta por el señor P.A.S. CORREA a su favor y contra la Directora General del Sistema Penitenciario, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional bajo examen, se centra en el hecho de que según el afectado se encuentra detenido desde el 16 de octubre de 1998, a órdenes del Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial, el cual lo sentenció a la pena de prisión de 60 meses, la cual terminará de cumplir el 16 de octubre de 2003.

Agrega el accionante, que mientras cumplía esta condena fue sentenciado por el Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial a la pena de 24 meses de prisión, la cual considera no debe cumplir, ya que a su criterio la pena mayor (60 meses) impuesta por el Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial, debe absorber a la posterior de 24 meses, por lo que plantea que la Dirección General del Sistema Penitenciario ha cometido un error al establecer en el Mandamiento de Sentencia como fecha para su libertad el 1º de marzo del 2004 y no el 16 de octubre de 2003.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 7 de abril de 2003, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por la Directora General del Sistema Penitenciario mediante la Nota No. 472-UAL-DGSP de 8 de abril del año en curso cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"A. La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor P.A.S. CORREA con cédula de identidad personal No. 8-494-865, sí se encuentra a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, recluido en el Centro Penitenciario La Joya.

El prenombrado, según consta en el mandamiento No. 0619 DGSP del 12 de febrero del 2001 fue sentenciado a cumplir pena de 60 meses de prisión por el Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial, el cual ordenó su detención preventiva el 16 de octubre de 1998, la cual cumplirá en su totalidad el día 16 de octubre del 2003.

El señor P.A.S.C., fue condenado por el delito de Falsificación de Documento en perjuicio de la Empresa Aseguradora Mundial mediante sentencia proferida por el Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial a cumplir la pena de 24 meses de prisión, la cual terminará de cumplir el 1 de marzo del 2004.

Hacemos la observación que no se dictó orden de detención por parte del Juzgado Decimotercero por el caso de Falsificación de Documento en perjuicio de la Empresa Aseguradora Mundial; sino hasta el momento en que se profirió sentencia condenatoria el primero de marzo del 2002 expedido por el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial".

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este Pleno, se pronuncie sobre si la privación de libertad del señor P.A.S. CORREA cumple o no con las formalidades exigidas por la Ley.

De lo expresado en el escrito de habeas corpus...

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