Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la ación de habeas data promovida por el Defensor del Pueblo, licenciado J.A.T.E., contra el Ministro de Gobierno y Justicia, A.E..

En el escrito de habeas data el peticionario pidió A esta Corporación se libre mandamiento de Habeas Data en contra del demandado, Ministro de Gobierno y Justicia, a objeto de que haga pública la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planilla de salarios y gastos de representación de estos, a nivel que sea, por ser la misma información de carácter pública (f.3).

Admitida la presente acción, se solicitó a la autoridad requerida un informe sobre los hechos que originaron este negocio. El licenciado A.E., mediante escrito de 24 de marzo de 2002, indicó:

A... que no he recibido comunicación alguna, dirigida a mi persona, por parte del Defensor del Pueblo solicitando la planilla de la institución a mi cargo, sin embargo en la página web del Ministerio de Gobierno y Justicia, www.ministeriodegobiernoyjusticia.gob.pa, se encuentra accesible la información antes citada.

Ante tales circunstancias solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia se pronuncie declarando la sustracción de materia, en virtud de que se ha configurado este fenómeno jurídico, por cuanto el objeto litigioso que motivó la acción de Habeas Data ha desaparecido (f.13).

Conocidos los argumentos del accionante, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, la información solicitada por el accionante encuentra sustento legal en los artículos 2 y 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, por ser de carácter público.

Si bien se puede constatar que el Ministro de Gobierno y Justicia ha manifestado que la información solicitada por el recurrente se encuentra disponible en Internet, para lo cual ha suministrado la página Web de dicha institución, con lo que se puede verificar el carácter público de la información solicitada, no se aprecia que el accionante tenga conocimiento de esa situación y tampoco se comprueba que esa información se haya remitido de manera impresa al solicitante.

En consecuencia, como quiera que el Defensor del Pueblo representa los intereses de la sociedad, esta Superioridad considera que lo conveniente es que el funcionario requerido le comunique al accionante que la información solicitada está disponible en Internet dando la dirección electrónica y sobre todo, que le remita de manera impresa...

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