Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor M.G.B. interpuso, a su favor, Acción de Habeas Corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, toda vez que tiene un total de 69 meses de estar privado de su libertad por lo que tiene derecho a solicitar una medida cautelar menos gravosa.

Surtidos los trámites de ley, se recibió informe de conducta del funcionario demandado en el que dio cuenta que la orden de detención preventiva no fue emitida por ese Despacho, sino por el Ministerio Público "durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con los delitos de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de J.C.T.A.; de violación carnal en perjuicio de M.A.V. y robo en perjuicio de la empresa SERVIRÁPIDO, S.A., dicha detención preventiva fue hecha efectiva el 29 de abril de 1998".

Añade que el detenido no se encuentra a órdenes del Segundo Tribunal toda vez que fue puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia en virtud de la "acción de habeas corpus a su favor, el cual fue adjudicado al Magistrado A.A.A., por lo que el sumario fue remitido a ese despacho".

Efectivamente, el Pleno puede percatarse que el señor G. presentó una Acción de Habeas Corpus ante esta Colegiatura contra la misma orden de detención, por lo que se tendría que valorar la posible ilegalidad de una acto que ya ha sido declarado legal. En esa oportunidad, esta superioridad declaró legal la detención de M.G.B., mediante sentencia cuya parte medular señaló lo siguiente:

"Ahora bien, luego del análisis de las constancias procesales y de los argumentos esbozados por las partes, esta Superioridad estima, que en efecto, la resolución que ordena la medida cautelar personal del sindicado M.E.G.B., cumple con lo preceptuado en nuestra normativa legal, toda vez que se trata de delitos cuya pena mínima exceden los dos años de prisión, además de que fue dictada por funcionario competente, a través de diligencia debidamente motivada fechada 5 de mayo de 1998, en donde se deja expuesto el hecho imputado, los elementos que acreditan el hecho punible y los que figuran en el proceso contra el señor M.E.G.B..

Por virtud de lo anterior, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR