Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Hábeas Data interpuesto por E.V.D., actuando en su propio nombre y representación contra la COMISIÓN DE FONDO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

El accionante expresa su requerimiento indicando "Pido que mediante procedimiento sumario se libre mandamiento de Habeas Data en contra del demandado a fin de que sea obligado a contestar:

SI LA COMISIÓN DE FONDO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL ACOGE, O NO, LA SOLICITUD DE REAPERTURA DE MI EXPEDIENTE PARA LOS EFECTOS DE TRAMITAR LA JUBILACIÓN ESPECIAL, SEGÚN LA LEY 4, DE 16 DE ENERO DE 2004.

Esta solicitud es fundamentada en los siguientes hechos:

"El día 2 de marzo de 2004 entregué una carta con la solicitud de reapertura de mi expediente a la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social y a la fecha no he recibido respuesta."

El libelo señala adjuntar copia de las solicitudes con constancia de recibido en el Despacho del funcionario demandado.

Luego de expresadas las consideraciones del recurrente, procede esta Superioridad a resolver sobre la admisibilidad del recurso. En la revisión del cuadernillo se observa la presentación y el efectivo acuse de recibido original de las Notas S/N fechada 2 de marzo de 2002, en la cual se hace el requerimiento en los términos anteriores.

Tanto en la Nota señalada como en la transcripciones anteriores, se evidencia la solicitud de reapertura de su expediente para tramitar la Jubilación, advirtiendo esta Superioridad, la clara divergencia entre un trámite administrativo y el requerimiento de información. Si bien es cierto la legislación consagra el derecho de libertad de información como...

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