Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.T., en su calidad de Defensor del Pueblo presentó acción de Hábeas Data contra el M.A.A., Director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, por lo que luego de ser admitida la acción se requirió al funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe de los hechos materia de la acción propuesta dentro del término de ley.

El accionante presentó esta acción legal de acceso a la información, luego de esperar por seis meses pues el 4 de diciembre de 2003 envió la solicitud para que el IFARHU le suministrara la información respectiva relacionada con los contratos por servicios profesionales extendidos por esa institución durante los años 2002 - 2003, toda vez que se requería su incorporación al nodo de transparencia. (Ver folio 4 del cuadernillo de Hábeas Data).

Por su parte, el Director de esa institución estatal luego de tener conocimiento de la acción propuesta el 1ero. de junio de 2004 (folio 16 del cuadernillo) remitió su informe y aportó la documentación requerida el día 18 de junio de 2004 (foja 19), indicando entre otros aspectos que:

"...Es preciso destacar que en nuestro afán de dirigir con meridiana lucidez esta loable institución, se procedió a incluir la información requerida y que consistió en divulgar los contratos por servicios profesionales extendidos durante los años 2002, 2003 y 2004, incluso en nuestra página virtual cuya dirección es www.ifarhu.gob.pa.

Como quiera que la información requerida por el Señor Defensor del Pueblo reposa en nuestra página virtual desde el mes de mayo del año en curso y por tanto es del dominio de todas las personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones o corporaciones nacionales e internacionales, solicitamos con todo respeto a los Honorables Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, declaren SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto al presente negocio jurídico." (Folio 18 del cuadernillo).

Asimismo el Director del IFARHU aportó como prueba la copia impresa de la página virtual , en la que aparece la información requerida por el licenciado J.A.T.. Ver folios 20 a 27 del cuadernillo.

Señalado lo anterior, el Pleno constata que conforme...

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