Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado Irving I.D., apoderado judicial de Econo-Leasing S. A., cuyo representante legal es el señor F.A.M., en contra de la Orden de Hacer contenida en el documento fechado 11 de junio de 2003, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

El documento al que se hace referencia establece los requisitos para la adquisición de la placa amarilla para el período 2002-2003.

Los hechos fundamento de la presente acción de carácter constitucional son los que a continuación se detalla:

"Primero:

Segundo

Que nuestra representada es una empresa que se dedica a la actividad del Leasing en nuestro país y los autos y certificados de operación antes descritos están bajo la figura del contrato de arrendamiento financiero.

Tercero

Que a través de documento fechado 11 de junio de 2003 la Autoridad del Transito (sic) y Transporte Terrestre establece una serie de requisitos para la obtención de la placa amarilla de circulación de los vehículos de transporte, entre los cuales esta (sic) 'que los únicos autorizados para retirar y tramitar las placas amarilla son las prestatarias' (personas jurídicas en las cuales se agrupan los transportistas), imperativos estos que no están establecidos por ley y que han sido impuestos, por la autoridad demandad, de hecho y sin ningún fundamento jurídico que soporte esta situación.

Cuarto

Que a pesar de que los certificados de operación constituyen una concesión dada por el Estado a un particular para cumplir con la actividad pública del transporte los derechos que emanan de dicho certificado (usufructo, uso, poder darlo en hipoteca, ceder la concesión)entran en el dominio o propiedad de dicho concesionario.

Quinto

Que la Autoridad del Transito (sic) y Transporte Terrestre ha establecido una serie de limitaciones al dominio de nuestra representada sobre los derechos existente en los certificados de operación cuya concesión posee. Limitación esta que impide a Econo-Leasing, S.A., acceder de forma directa a la placa amarilla de circulación, al autorizar a una tercera persona ( prestataria) que no es la titular de los derechos del cupo, para que tramite y retire la misma, requisitos estos que no están signados en la ley 14 de 26 de mayo de 1993, decreto 186 de 28 de junio de 1993 y Ley 34 de 28 de julio de 1999.

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