Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Paolo & Asociados en representación de la sociedad Innovative Catering Panamá, S.A., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia amparo de derechos fundamentales contra la Sentencia PJ-7 No.35-2003 de 16 de julio de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.7 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En esta etapa procesal le corresponde al Pleno de la Corte determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación, para su admisibilidad.

En esa labor, se advierte que en los hechos de la demanda no dan a conocer con claridad los cargos de injuricidad constitucional que la amparista le atribuye a la resolución atacada. Y es que la recurrente solamente expone una relación de hechos que iniciaron con la presentación de una demanda por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Decisión en turno que culminó con la determinación, efectivamente, que el despido había sido injustificado, pero en nada se refiere a qué derecho fundamental le fue violado para recurrir a esta Corporación de Justicia en busca de tutela judicial, como si la Corte fuese una tercera instancia.

En el mismo error incurre al fundamentar la infracción del artículo 32 de la Constitución Política, así como el concepto de la violación, toda vez que no explica adecuadamente en qué consiste el cargo de infracción alegado. Esta Corporación de Justicia se ha percatado que a menudo se ha querido utilizar la acción de amparo como una tercera instancia o como una instancia adicional del proceso laboral, a fin de que se revise el acervo probatorio obrante en el expediente en aquellos procesos provenientes de las Juntas de Conciliación y Decisión cuando la cuantía no exceda de B/.2,000.00. En reiterada jurisprudencia esta Superioridad ha indicado que la acción de amparo no es una tercera instancia. En ese sentido,

"El Pleno se encuentra obligado a reiterar, por enésima vez, que la acción constitucional de amparo tiene...

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