Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Corporación de Justicia, del recurso de hábeas corpus interpuesto por la licenciada M.C.S. y a favor del señor J.D.A., y en contra de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Por admitida la acción de hábeas corpus de inmediato se libró el respectivo mandamiento en contra de la autoridad demandada, quien rindió el informe consultable de fojas 6 a 7, a través de la Nota No. 028-A.L.-DNMYN, de 3 de septiembre de 2003, en la que señala lo siguiente:

"a. Sí ordené la detención del ciudadano J.D.A., de nacionalidad estadounidense. Mediante Resolución No. 1142-DNMYN-SI, fechada 06 de agosto de 2003 se ordenó la detención del precitado ciudadano.

  1. Mediante Oficio No. SUBDIIP-SPMOSF-0137-03 fechado 06 de agosto de 2003, de la SUBDIIP de la Zona de Policía Metropolitana Oeste de S.F., fue puesto a órdenes de este Despacho el ciudadano J.D.A., de nacionalidad estadounidense, quien mantenía la identidad de F.L.S. de nacionalidad Canadiense, portando en su poder el pasaporte de este último ciudadano.

    Lo anterior obedece al hecho de que según información suministrada por la Embajada de Canadá, el pasaporte en mención es un pasaporte que fue denunciado como robado en Costa Rica, lo que demuestra que las generales de J.D.A., no corresponden a la persona que aparece en los archivos de la Embajada Canadiense como el titular del pasaporte en mención.

    De conformidad con lo que preceptúa el artículo 36 del Decreto Ley No. 16 de 1960, "El Ministro de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público".

    Es oportuno señalar, que J.D.A., al momento de su detención se encontraba en el Juzgado Nocturno de Policía solicitando protección, con la identidad del señor S.F.L..

  2. Si tengo en custodia y a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar. Actualmente estamos en espera de que el Consulado de Estados Unidos nos confirme la verdadera identidad del señor D.A..

    El caso se encuentra por tanto en estado de decidir sobre la legalidad de la privación de la libertad corporal del ciudadano J.D.A., y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

    En primer lugar tenemos que el Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, con todas sus modificaciones, que regula la migración...

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