Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Habeas Corpus presentada por el señor G.R. DE GRACIA a favor de ALEXIS OLIVARREN BERNACHINA contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

EL ACCIONANTE:

El señor G.R. DE GRACIA sostiene que el señor A.O.B., recluido en el pabellón No. 1 del centro penitenciario La Joya "es una persona inimputable, puesto que sufre de trastornos mentales", razón por la que su detención preventiva deviene en ilegal.

EL MINISTERIO PUBLICO:

Mediante Oficio No. FD2-T13-998 de 14 de febrero de 2005, el F.R.M. remitió su informe de H.C. en el que sustentó las causas por las que ordenó la detención preventiva de ALEXIS OLIVARREN BERNACHINA. Manifiesta el agente instructor que la detención preventiva se encuentra debidamente fundamentada en consideraciones de hecho y de derecho, destacando que se produjo luego de que unidades de la Policía Nacional desmembraran un grupo de civiles y policías activos que se dedicaban al tumbe de drogas que ingresaban al país a través de las costas de la playa Punta Ratón en el distrito de San Carlos.

Agrega el Ministerio Público que parte de la droga se encontraba en un vehículo pick up, y uno de sus ocupantes era el beneficiario de la acción; en él se transportaban 95 paquetes de presunta sustancia ilícita conocida como cocaína; 1 envoltorio de presunta heroína y 7 rollos impregnados de similar sustancia a la cocaína. Cerca del lugar se incautaron 187 paquetes de presunta cocaína así como 9 rollos impregnados de esta sustancia.

Indicó igualmente el F.M. que el beneficiario de la acción al rendir sus descargos narró la forma en que se desarrolló el ilícito y aceptó los cargos formulados en su contra.

"Adicional, visible a fojas 1090 del Tomo II del dossier, se incorpora resultado de Evaluación Psiquiátrica efectuada por el Dr. TOMAS ISAZA-LAY a A.O.; en donde concluye que el investigado no se ubica dentro de las prerrogativas de los artículos 24 o 25 del Código Penal; toda vez que no tenía alterada sus facultades mentales al momento del acto; es decir, podía actuar con voluntad propia; distinguía entre lo correcto e incorrecto de su actuar; y tenía la capacidad intelectual suficiente para comprender la ilicitud del acto." (Folio 6 del cuadernillo)

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Para desatar la controversia constitucional propuesta por el señor G.R. DE GRACIA en torno a la legalidad de la detención preventiva de A.O.B., el Tribunal...

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