Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Barba Hart, Torrijos & Asociados, en su condición de apoderada judicial del señor A.A.V.B., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en el Auto PJCD-6-No.190-2005 de 6 de octubre de 2005, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.6 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La representante judicial del demandante fundamenta su recurso señalando que el Auto PJCD-6-No.190-2005 de 6 de octubre de 2005, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.6 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contiene una orden arbitraria y abusiva, toda vez que la misma Deniega la Medida Cautelar de Secuestro solicitada por el Director General de Trabajo en contra de la Sociedad Diversiones El Dorado, S.A. y a favor de su poderdante.

Antes de seguir examinando los hechos en los que se fundamenta la recurrente para sustentar su recurso, esta Corporación de Justicia, pasa a analizar los requisitos exigidos por la Ley para determinar la admisibilidad o no del mismo.

En ese orden de ideas, tenemos que la decisión impugnada es la contenida en el Auto PJCD-6-No.190-2005, la cual es del tenor siguiente:

En mérito de lo antes expuesto la Junta de Conciliación y Decisión Número Seis (6) Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve: DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por los Apoderados Judiciales del señor A.A.V.B. en contra de DIVERSIONES DEL DORADO, S.A., por no encontrarse enmarcada dentro de la competencias de las Juntas de Conciliación y Decisión, ni de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Tal decisión fue adoptada en virtud de que la pretensión no se enmarca dentro de la competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión, ni de la Dirección General de Trabajo, ya que el cúmulo de prestaciones reclamadas a la empresa Diversiones El Dorado, S.A., ascienden a la suma de B/.46,363.04, por lo que no se compadece con lo presupuestado en los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975. Seguidamente, se observa que contra la Resolución antes descrita se presentó Recurso de Reconsideración, ante la Junta de Conciliación y Decisión No.6, la cual mediante Auto PJCD-6-No.194-2005 de No.6 de octubre de 2005, decidió negar el recurso por improcedente, tomando en consideración que la apreciación que tiene la recurrente es errada, con respecto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR