Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Profesor EFRAÍN VALVERDE DELGADO, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, Recurso de Hábeas Data contra el SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, Prof. J.R.G..

El accionante expresa en su escrito el siguiente requerimiento "Pido que mediante procedimiento sumario se libre mandamiento de Habeas Data en contra del demandado a fin de que sea obligado a contestar:

TRAMITAR MI RENUNCIA Y LA SUSPENSIÓN DEL DESCUENTO DE B/.2.00 ( DOS BALBOAS ), EN CONCEPTO DE CUOTA VOLUNTARIA A LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN".

A su vez prosigue el peticionario fundamentando su acción en los hechos que a continuación manifiesta:

"El Profesor J.R.G., S. General de la Asociación de Profesores de la República de Panamá no ha tramitado mi renuncia y manifestó públicamente que no acepta la misma. Actitud contraria a la Constitución Política de Panamá y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 19 y 20.

La membresía de la Asociación de Profesores de la República de Panamá es voluntaria al igual que las cuotas, por lo que es mi derecho renunciar cuando así lo considere y no se me puede forzar a pertenecer a la organización en contra de mi voluntad. El descuento posterior a mi renuncia es ilegal."

La parte actora señala adjuntar copia de las solicitudes con constancia de recibido en el Despacho del funcionario demandado.

En este momento procesal se hace propicio el examen del recurso interpuesto para determinar su viabilidad. En la revisión del cuadernillo se observa la presentación y el efectivo acuse de recibido original de las Notas S/N fechadas 5 y 17 de julio de 2002, por medio de las cuales se hace el requerimiento en los términos anteriores. A su vez, consta a foja 3, copia de la Ley Nº 26 de 5 de junio de 2002, mediante la cual se autoriza a la Asociación de Profesores de la República de Panamá para enajenar a título oneroso un lote de terreno, destinándose el producto del acto a la adquisición de otro lote a nombre de dicha Asociación, configurándose para los efectos de la definición que aparece en el Artículo 1, numeral 8 de la Ley 6 de 2002, como sujeto de la acción que nos ocupa, al tratarse de un organismo no gubernamental que recibió bienes del Estado.

Sin embargo, tanto en las...

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