Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Motivado por el hecho de que, mediante "Sentencia 1ª Nº 17" de 3 de marzo de 2004 (fs. 10-13 de este cuaderno), el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá se inhibió del conocimiento de esta acción constitucional de hábeas corpus promovida por la Licenciada Y.R. de P. en favor del señor P.M., contra la DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO, asume este Pleno de la Corte Suprema de Justicia el acto cognoscitivo de la misma.

Repartido dicho negocio, libró el sustanciador el correspondiente mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad acusada, la cual, mediante Nota No.538-DGSP-DAL de 2 de abril de 2004 (fs.32)., informó lo que se deja transcrito:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor P.Y.M.M., con cédula de identidad personal No. 8-525-458 se encuentra actualmente recluida en el Centro de Detención de Tinajitas, a órdenes sw la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de dos (2) años de prisión por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio del señor L.C.; pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito Ramo Penal, mediante sentencia condenatoria del tres (3) de junio de 1999, así como consta en mandamiento de Ejecución de Pena Nº 311 de 16 de febrero de 2004, el cual señala que este interno cumple la pena total el 3 de febrero de 2006".

El informe transcrito, así como los antecedentes del caso, remitidos junto al presente cuaderno, y parte de la propia narración fáctica que se expone en la demanda de hábeas corpus, indican que el señor P.M. se encuentra cumpliendo pena de prisión impuesta por el Juzgado Primero Circuital Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, pues pese a que inicialmente le había sido sustituida o reemplazada por otra sanción distinta,es decir, por una multa, posteriormente se le revocó esta medida y se le re-estableció aquélla primera pena.

La resolución por la cual se proveyó la revocatoria del reemplazo de la pena privativa de libertad, o sea, el Auto Nº 1049 de 25 de septiembre de 2003, visible a folios 134 y vuelta de las sumarias, en sus consideraciones alude a que había decurrido en demasía el plazo concedido al favorecido con la actual acción constitucional para cancelar o pagar...

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