Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma Fonseca, B. & Asociados y el licenciado J.R.F. P.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de B.M.N.G. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora que la señora B.M.N. se encuentra privada de su libertad a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, y que su representada no fue capturada en posesión de ningún gramo de estupefacientes.

Continúa explicando el recurrente que la señora B.M.N.G. no ha sido acusada de manera directa o indirecta por alguno de los demás encartados, situación que a criterio del accionante no la vincula con el injusto sometido a examen.

Agrega que la probable vinculación de su cliente con el ilícito contra la Salud Pública que se investiga, surge a razón de que ésta estuvo unida con el señor J.J.L.H., a quien se le endilga la posible comisión del delito de blanqueo de capitales y que con dicha finalidad el mismo utilizó varias cuentas bancarias que se encuentran a nombre de la señora B.M.N.G. para realizar depósitos de dinero proveniente de supuestas actividades relacionadas con el narcotráfico, por lo que la señora N.G. al momento de rendir su declaración indagatoria expuso que el único vínculo que la une al señor LEE HERRERA, lo es que es el padre de sus hijos y que si bien es cierto ella realizó algunos depósitos a su cuenta con el dinero que el susodicho le entregó, éstos estaban relacionados con la pensión que por el rubro de alimento el señor LEE HERRERA tenía que dar a favor de sus hijos.

Por otro lado la señora B.N.G. también declaró que ella es la propietaria de un Salón de Belleza y que el fruto recogido en dicho negocio comercial de procedencia lícita, era consignado en sus cuentas personales, declaración que fue corroborada en todas sus partes por el imputado LEE HERRERA.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 29 de septiembre de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio No. FD2-T05-5498-2003, de 29 de septiembre de 2003, y cuyas líneas principales transcribimos:

"I- Si es cierto que se ordenó la detención de la ciudadana B.M.N.G., la misma fue emitida en forma escrita y decretada por el Fiscal Segundo de Drogas , mediante resolución de nueve (9) de abril de 2003.

  1. Fundamentos de hecho:

Cursa en esta agencia de instrucción, sumarias seguidas a SALOMÓN HINOJOSA ASPRILLA, A.M.R.C. , H.S.R.G., M.G.M., R.H.B., NEVER HINOJOSA MORENO, M.O.V.R., E.E.S., A.F., O.V., J.A., H.I.L., J.B.A., J.J.L.H. y otros por el supuesto delito contra la Salud Pública Relacionados con Drogas.

Mediante informe de la Sub Dirección - Antidrogas de la DIIP, de la Policía Nacional, se nos pone en conocimiento que para la fecha del 25 de septiembre de 2002, de la existencia de un grupo de ciudadanos colombianos, entre ellos los apodados "SALOMÓN", "EL NEGRO", "CAIFAS" y "LUCHO", quienes se dedicaban a introducir drogas por los esteros del Distrito de Chepo, la cual era trasladada hacia la carretera Panamericana, por los sectores de El Espavé, Tapagra, R. delR.C., en la comunidad conocida como Superación Campesina. Seguidamente, se da inicio a la operación conocida como ESTERO, poniéndose en marcha diferentes grupos de patrullaje con la finalidad de interceptar y capturar estos desembarques y para dar con los integrantes de esta organización.

Según consta en los informes que reposan en el expediente, el 6 y 7 de noviembre de 2002, dándose continuidad a la "Operación Estero", unidades de la Policía Nacional proceden al Río Chichebre, específicamente al área del arrozal y observan a personas cargando bultos de manera sospechosa; de inmediato se dio un intercambio de disparos resultando una persona de los desconocidos muerta. Y se dio la captura de los señores M.G.M., R.H.B., NEVER HINOJOSA MORENO y VIANOR MERCEDES RENTERIA GOMEZ; además, un considerable cargamento de sustancias ilícitas que portaban los mismos. Acto seguido, en un retén en la garita de la policía de Chepo fueron aprehendidos los señores SALOMÓN HINOJOSA ASPRILLA, H.S.R. y A.M.R.C., ciudadanos estos de nacionalidad...

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