Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Rosas Araúz & Asociados, actuando en nombre y representación de ORTEGA, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de 12 de diciembre de 2003 emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Le corresponde al Pleno resolver, en primer lugar, la admisibilidad de la acción propuesta, a lo que procede de conformidad con lo que al respecto disponen los artículos 2610 y 2611 del Código Judicial.

Esta Superioridad al examinar el libelo de la acción de amparo se percata que el recurso interpuesto no es admisible, en virtud de que la demanda de amparo ha de dirigirse contra actos o resoluciones proferidas por servidores públicos con mando y jurisdicción que revistan la forma de una orden de hacer o de no hacer, tal como lo dispone el Código Judicial en su artículo 2615 y el acto impugnado es una providencia dictada el 7 de febrero de 2003, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos mediante la cual se dispone conceder en el efecto devolutivo el recurso de reconsideración presentado por la firma forense Rosas Araúz & Asociados en representación de la empresa ORTEGA, S.A., contra la resolución No. JD-4171de 28 de agosto de 2003 emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, además, se corre traslado del mismo a la Empresa de Transmisión Eléctrica,S.A. (ETESA) y se ordenar seguir con el trámite correspondiente.

Las providencias son resoluciones judiciales que "se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación, tal como lo preceptúa el artículo 987 del Código Judicial, por lo que no revisten la forma de órdenes o un mandato contra el amparista, sino de actuaciones de mero trámite.

La jurisprudencia de la Corte ha sido constante en señalar que, cuando el acto o la resolución impugnada no constituye ni contiene una orden, la acción de amparo es manifiestamente improcedente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2620 del Código judicial.

Finalmente, vale recordar que según lo dispuesto en la Constitución y la ley, el amparo de garantías constitucionales puede ejercerse contra toda clase de actos que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, y éstos son actos imperativos en los que la autoridad impone al gobernado la obligación de hacer o no hacer algo lesivo a sus derechos fundamentales.

En el caso que nos ocupa no se cumple la condición antes anotada ya que la resolución administrativa atacada expedida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR