Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Junio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.E.M.E. ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción Constitucional de Habeas Corpus, con la finalidad de que, previo los trámites legales pertinentes , se declaren ilegales las medidas cautelares personales impuestas al licenciado RENE ESTEBAN LUCIANI LASSO por parte del Fiscal Superior Especial de Panamá dentro de la investigación sumarial que adelanta ese despacho para el esclarecimiento de la presunta comisión de delito contra la Seguridad Colectiva, tipificado en el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Conforme da cuenta el expediente, el F. Superior Especial ordenó mediante Resolución de 31 de mayo de 2007 la detención preventiva del licenciado L.L., su suspensión del ejercicio del cargo como Director General de la Caja del Seguro Social, el impedimento de salida del territorio nacional y la utilización de su pasaporte.

Cuatro días después, esto es, el 4 de junio de 2007 el mencionado Agente de Instrucción modificó sus ordenes cautelares contra el licenciado L.L. estableciendo que éste debía cumplir la detención en su casa, manteniéndole el resto de las medidas cautelares que se le habían impuesto.

Finalmente, el 11 de junio de 2007, la Fiscalía Superior Especial volvió a modificar las medidas cautelares ordenadas en contra del señor L.L. señalando esta vez que, en lugar de la detención domiciliaria, debe reportarse los días 15 y 30 de cada mes manteniendo las otras medidas cautelares de prohibición de salida del país, uso del pasaporte y suspensión del ejercicio del cargo de Director General de la Caja de Seguro Social.

El proponente del Habeas Corpus a favor del licenciado LUCIANI LASSO ha impugnado todas las medidas cautelares impuestas a éste último, no sólo a través del libelo presentado el pasado 7 de junio, sino también mediante el escrito adicional radicado en esta Corporación el día 13 de junio del año que decurre.

I-FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS.

La acción de Habeas Corpus promovida a favor del licenciado LUCIANI LASSO sostiene que las medidas cautelares restrictivas de la libertad decretadas en contra de éste por el Fiscal Superior Especial de Panamá deben cesar, por ilegales, y para ello plantea, en esencia, las siguientes razones:

a.Sostiene que el señor F. Superior Especial carecía de competencia para ejercer y decretar por delegación de la señora Procuradora General de la Nación tanto la instrucción como las medidas cautelares adoptadas en contra del separado Director General de la Caja de Seguro Social, D.R.L.L., porque a juicio del impugnante, el citado servidor público ostenta por mandato de la Ley las mismas prerrogativas de los Ministro de Estado, (art.36 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005) lo cual determinaría que éste debe ser investigado y juzgado por la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

b-Alega el impugnante que, en su opinión, la competencia de la señora Procuradora General de la Nación es indelegable en el Fiscal Superior Especial porque no se cumplen las exigencias previstas en el artículo 390 del Código Judicial, ya que la presente causa se tramita en la sede de la ciudad capital donde tienen sus oficinas ambos funcionarios, y sólo es factible conferir una comisión para la práctica de pruebas y otras diligencias que deban surtirse fuera de la circunscripción de la autoridad delegante.

c-El accionante afirma que se han decretado medidas cautelares en contra del señor L.L. sin que se den las exigencias legales para estos propósitos ya que el Agente de Instrucción no ha cumplido con demostrar la justificación de las mismas siendo que, en su concepto, el señor L.L. "no se ha dado a la fuga, ni pretende hacerlo", "ha comparecido voluntariamente a la Fiscalía a sabiendas que existía una orden de detención en su contra"; "había comparecido con anterioridad a todas las citaciones que se le han realizado"; "ha cooperado con el suministro de la información y de los datos requeridos por la Fiscalía", no existiendo tampoco "peligro concreto de que cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal". Igualmente señala que la medida cautelar de suspensión del ejercicio del cargo de Director General de la Caja de Seguro Social carece de sustento para que aún subsista ya que "desapareció el presupuesto principal previsto en el artículo 2153 del Código Judicial, consistente en que se haya decretado una detención contra el funcionario que se va a suspender".

d-Por último, el proponente de ésta acción constitucional rechaza la tesis que invoca el F. Superior Especial en contra del licenciado L.L. que le atribuye a éste responsabilidad en el ilícito al imputarle el incumplimiento del "deber jurídico de evitar el resultado" "en calidad de garante" al no realizar "las acciones tendientes a evitarlo" por su condición de Director General de la Caja de Seguro Social. En relación con esta imputación, el licenciado MEJIA EDWARDS argumenta que no se le puede atribuir al licenciado LUCIANI LASSO una supuesta responsabilidad penal por omisión impropia porque él desempeña un cargo administrativo de carácter general y no de farmaceuta con deberes específicos sobre la elaboración de medicamentos, expedición de los permisos de funcionamiento de los laboratorios, ejercicio de los controles de fármaco-vigilancia sobre la adquisición, almacenaje y manejo de los insumos para la producción de medicamentos, responsabilidades y competencias que están asignadas a niveles departamentales específicos de conformidad con el Manual Descriptivo de cargos de la Caja del Seguro Social.

II-CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Habeas Corpus contra el F. Superior Especial de Panamá mediante providencia de 8 de junio de 2007.

El Agente de Instrucción requerido dio respuesta al citado mandamiento mediante Oficio Nº319 de 11 de junio de 2007, mediante el cual en extenso informe de 102 páginas, expone las razones por las cuales adoptó las medidas cautelares en contra del licenciado R.E.L.L..

Las razones que invoca el F. Superior Especial en respaldo de su actuación y de las medidas cautelares adoptadas, son, básicamente, las siguientes:

a-Señala que se encuentra debidamente facultado para la práctica de las diligencias de instrucción que se requieran dentro de la presente investigación incluyendo la adopción de medidas cautelares, tal como se desprende del contenido de la providencia de fecha 9 de abril de 2007 expedida por la Procuraduría General de la Nación (fs. 19,764-19,775) dictada con apoyo del artículo 390 del Código Judicial ("COMISIONAR al F. Superior, D.G., para practicar todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que interesan a esta investigación, incluyendo la comprobación objetiva de los actos delictivos acusados, así como la vinculación de los funcionarios que han sido reconocidos como querellados. FACULTAR al F. Superior Especial, para que proceda con: el trámite de las notificaciones personales que correspondan, la recepción de declaraciones juradas e indagatorias, las diligencias de allanamiento e inspecciones judiciales, decretar medidas cautelares que contempla nuestro ordenamiento procesal, de acuerdo a los elementos probatorios que se aporten al proceso y adelantar cualquiera otra diligencia judicial que estime necesaria para la comprobación del delito y la vinculación de los querellados").

b-Argumenta que la unidad funcional e investigativa reconocida al Ministerio Público permite que las diligencias de un sumario puedan ser objeto de comisión por parte del respectivo superior jerárquico a condición de que tal comisión se autorice mediante una Resolución, como se realizó en el presente caso. El citado Agente de Instrucción reafirma su posición sobre este aspecto haciendo alusión a ciertos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia en los que, según él, se ha reconocido que la competencia funcional del Ministerio Público únicamente se pierde cuando el sumario ingresa al conocimiento del ente jurisdiccional respectivo, de manera que las actuaciones desarrolladas por él en ejercicio de la comisión que le confirió la Procuraduría General de la Nación, son completamente válidas desde el punto de vista jurídico.

c-En cuanto a la situación del licenciado R.E.L.L., el F.S.E. le atribuye responsabilidad penal en la modalidad de omisión propia al sostener que éste presuntamente incumplió el deber jurídico de evitar las muertes provocadas por la contaminación de medicamentos como el DIETILÉNGLICOL en el Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja del Seguro Social, siendo que, en su opinión, no efectúo las acciones tendientes a evitarlo, pudiendo haberlo hecho "....frente a las normas que le imponían tales obligaciones al frente del cargo de Director General de la Caja de Seguro Social, como la Autoridad de Seguridad Social encargada de "Vigilar por el buen funcionamiento de las dependencias de la Caja" (artículo 22 de la Ley 14 de 27 de agosto de 1954, "Orgánica de la Caja de Seguro Social"), "Ejercer la correcta administración de la Institución"; "velar por la eficiente administración de su patrimonio", "Emitir las resoluciones que sean necesarias para el debido funcionamiento de la Institución", "Establecer y mantener un sistema de control interno efectivo, que tenga como propósito la obtención de una seguridad razonable de que la Institución alcance sus objetivos y logre efectividad y eficiencia en sus operaciones" (artículo 41 de la Ley Nº51 de 27 de diciembre de 2005 "Orgánica de la Caja de Seguro Social"), para cumplir con las normas sobre medicamentos y productos para la salud humana, buenas prácticas de fabricación, la reglamentación de productos farmacéuticos, Ley 1 de 10 de enero de 2001, Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, Decreto Ejecutivo Nº93 de 8 de abril de 1997, Ley número 24 de 29 de enero...

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