Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

Fecha29 Agosto 2003
Número de expediente490-03
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.Q.R. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de habeas corpus a favor de D.B.Z., y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

El accionante solicita que se declare ilegal la detención de D.B.Z. o, en su defecto, se le aplique una medida cautelar distinta de la detención preventiva. El licenciado Q. fundamenta su solicitud en el hecho de que la vinculación de su patrocinado solamente se desprende, a juicio del funcionario de instrucción, del señalamiento que realiza la coimputada V.V. al indicar que:

"... ésta mencionó que en una ocasión vio al señor D.B.Z., en compañía de su hermano EDGAR, cuando éste último le llevó unos documentos (pagaré) a su establecimiento comercial (estética),

para que los firmara, sin embargo, el funcionario de instrucción soslaya que la señora VIELKA VALENTINE ha afirmado, tanto en diligencia de careo visible a fojas 2168-2172, como en ampliación de su indagatoria exigida por el funcionario instructor (fs.2270 y s.s.) que no conoce al detenido B.Z., y que sólo lo vio dos veces, más no ha señalado vinculación alguna con el hecho y, en la diligencia de careo, fue enfática al establecer que no tuvo relación alguna con mi representado, a propósito de los hechos ilícitos investigados. Sobre este particular, obsérvese que a fojas 2170, la señora VALENTINE indicó: En realidad no tengo mucho que decir ya que el señor BALLESTEROS solamente menciona en una parte que él no me conoce y en efecto yo también no lo conozco, solamente lo he visto en tres ocasión (sic) con la de hoy. En las dos primeras que los vi, y en realidad no tuve ningún vínculo directo, y reitero que mi vinculación directa con los trámites de los pagaré fue con el señor EDGAR.

Finaliza el accionante indicando que no existe certeza jurídica con respecto a la vinculación de su patrocinado con el ilícito cometido, en consecuencia, debe dársele su inmediata libertad (fs.2-5).

Acogida la presente iniciativa de naturaleza constitucional se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. En esa labor, C.A.H., F.A. de la República, al contestar el informe solicitado, mediante Oficio No.11019 de 12 de junio de 2003, manifestó que ordenó la detención de D.B.Z., en resolución que reposa a foja 1819 del sumario, por delito contenido en el Libro II del Código Penal, Título X, Capítulo I CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA; Título VII, Capítulo III CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.

Agrega el funcionario requerido que el presente negocio se inició por una querella presentada por G.F.H., Sub-Gerente del Banco Nacional de Panamá, contra uno de los cajeros de la sucursal séptima central de nombre J.G., en vista de que estaba reteniendo cheques destinados al pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles y las tasas únicas que deben pagar anualmente las Sociedades Anónimas, para hacerlos efectivos de manera fraudulenta en detrimento del Tesoro Nacional. De esa manera, explica el F.A., fueron reiteradas las ocasiones en que se realizaron operaciones fraudulentas, obviando procedimientos elementales y desviando fondos a cuentas de particulares de las que posteriormente los retiraban, en algunos casos y en otros los hacían efectivos directamente como si se tratara de cheques girados contra el Tesoro Nacional y no a favor de éste, cuando por razón de la cuantía no requerían de visto bueno superiores.

Indica además el F.A., que se descubrió la falsificación de sellos del Banco Nacional de Panamá para los formularios que emite el Ministerio...

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