Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado acción de H.C. propuesta en su propio nombre y representación por el ciudadano L.B., el cual se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, sindicado por el Delito Contra La Salud Pública (drogas).

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El recurrente sostiene, a través de su escrito, que al momento de su detención no se le encontró ningún tipo de evidencia o prueba que lo vinculara con el delito que se le imputa y que los agentes captores tratan de adjudicarle la responsabilidad de dicho ilícito.

Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, fechado 17 de junio de 2003, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner al detenido a órdenes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas con el fin de dar respuesta a lo solicitado por la Corte Suprema de Justicia, emitió el oficio No.839, fechado 18 de junio de 2003, el cual dirigió al Magistrado Sustanciador informándole lo siguiente:

"

  1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor L.B.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución fechada 23 de mayo de 2003(Fs 34-38).

  2. Los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación atacada los exponemos a continuación:

    A.FUNDAMENTOS DE HECHO

    LOS ELEMENTOS PROBATORIOS ALLEGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DEL HECHO PUNIBLE:

    Como elementos de prueba allegados para la comprobación del hecho punible, tenemos que la presente investigación, tuvo su génesis, para la fecha del veintitrés (23) de mayo del presente año, una vez que la Policía Técnica Judicial, Oficina de Estupefacientes de Coclé, nos solicita de no mediar inconveniente, autorizar compra controlada de sustancias ilícitas y registro personal sobre la persona de L.B. (

  3. COJAK, la cual se efectuaría en su residencia ubicada en la Barriada El Coco Del Distrito de Aguadulce.

    Para esta diligencia se contó con el inspector III, L.L., como vigilante de la operación antes descrita. El colaborador quien haría la respectiva compra controlada fue...

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