Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por la licenciada A.A. de M., a favor de L.E.C.B., sindicada por el supuesto delito Contra la Salud Pública, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.A.G.B., quien mediante oficio No.FD2-T08-3917-03, de 16 de julio de 2003, rinde su informe indicando:

  1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de al (sic) señora L.E.C.B., lo mismo fue decretado mediante Resolución de este Despacho, fechada seis (6) de diciembre de 2002, por su presunta vinculación con un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con Drogas.

  2. La orden decretada contra la señora L.E.C.B., surge luego de que el pasado 30 de noviembre de dos mil dos (2002), fuera retenida en virtud de Diligencia de Allanamiento y registro, realizada por unidades de la policía nacional en asocio con el Corregidor del distrito de Arraiján, en la residencia No.4850 de la Avenida del Mar en el Sector de Veracruz. Es importante mencionar que la diligencia de allanamiento con la finalidad de buscar artículos de dudosa procedencia.

    Ahora bien, tenemos que a la sindicada se le realizó evaluación psiquiátrica forense, en la cual, se concluye en su adicción a las drogas, sin embargo, la dependencia a los tóxicos, no descarta la actividad de venta estos, ya que muchos consumidores de drogas recurren a la venta de estupefacientes como forma de financiar su consumo. Por otra parte, tenemos, que la cantidad de carrizos encontrados y su distribución, hacen suponer que su cantidad sobrepasa la medida posológica establecida por el Instituto de Medicatura Forense, como para el consumo personal. Así mismo vale la pena anotar, que la propia sindicada al rendir declaración indagatoria, aceptó que la finalidad de la droga incautada, era, traspasarla a otras personas, ya que ella no era la única que consumiría el mortal tóxico, sino que, le entregaría una parte a sus amigos, lo que ubica de manera provisional, la conducta típica y antijurídica dentro la figura tipificada como la posesión de drogas con animo de traspaso.

  3. Los fundamentos de derecho sobre los cuales se ha basado la detención preventiva de la señora L.E.C.B., se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial

  4. La señora L.E.C.B., se encuentra recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes de este Despacho, quien a partir de la fecha será puesto a órdenes de esa Alta Corporación de Justicia mediante el Oficio FD2-T08-3918-03".

    El recurrente en su escrito menciona los motivos en que fundamenta el recurso de hábeas corpus presentado de la siguiente manera:

    "TERCERO: En declaración indagatoria, visible a fojas 25-31, L.E.C. B. manifiesta que en efecto estaba sentada en la terraza de su casa con JOSÉ y FULO tomando cervezas, por lo que decidieron hacer una recolecta para comprar carrizos de cocaína para consumir, ya que estas personas siempre liban y consumen con ella. Al momento de la preparación de la droga para luego repartirla, éstos decidieron regresarse a la bodega para comprar más licor, por lo que fue entonces cuando llegó la policía con la Corregidora, ella estaba sola y le encontraron los carrizos de cocaína, además de unos vacíos por la cual fue requisada, pero no le encontraron más nada ilícito ni dinero en su poder. Luego de ello, realizaron una diligencia en su casa y tampoco encontraron nada.

CUARTO

Las constancias procesales demuestran que mi representada tenía como finalidad consumirse la droga que se le incautó, ya que no existen elementos probatorios que demuestren que era su intención venderla o que estaba efectivamente vendiéndola, ya que en ningún momento la sorprendieron en esta actividad ni le encontraron dinero en su poder que certifique lo antes mencionado, amén de que L.C. confesó la posesión de las sustancias para su consumo. Esta versión es corroborada con el resultado de la evaluación psiquiátrica practicada a mi defendida, la cual certificó que la misma "ES ADICTA A LA COCAÍNA Y SE BENEFICIARÍA DEL PROGRAMA DE REEDUCACIÓN QUE OFRECE HOGARES CREA".

QUINTO

Los argumentos desarrollados permiten demostrar que no ha concurrido...

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