Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el señor R.M.N., en favor de los señores C.J.H.L.Y.Y.C. DE HERRERA, y en contra de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Expone el recurrente, que el supuesto delito que se les imputa, es en contra de la Salud Pública. Agrega, que la señora Y.C. se encuentra detenida en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, en el edificio Avesa; y en cuanto al señor C.H., se desconoce el lugar en que se encuentra detenido.

El caso en comento tiene su génesis, el día 5 de septiembre del año en curso, cuando se realiza un allanamiento en la casa NºC-576 (Santa Librada), en la que se logró encontrar cierta cantidad de lo que se presume sea droga. En razón de esta diligencia se detuvo a los citados C.J.H. LABRADOR Y Y.C. DE HERRERA (cónyuge del primero), los cuales residen en el lugar descrito.

Según el accionante, la señora Y.C., desconocía que su cónyuge se dedicara al consumo de lo que se presume sea droga. Con posterioridad, el señor C.H., aceptó ser el único propietario de la sustancia incautada, ya que es consumidor de la misma.

Indica el recurrente, que el señor C.H., explicó la procedencia de la sustancia encontrada, la finalidad de la misma, y por consiguiente, el desconocimiento de la situación por parte de su esposa, quien aún lo sabido, y tomando en consideración la escasa cantidad de lo encontrado, continúa detenida.

Agrega el proponente, que en el lugar no se encontraron pesas, ni otro material que haga suponer que la posesión de la supuesta sustancia ilícita era con fines de venta.

Se concluye el escrito indicando que según lo dispuesto en la ley y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no cabe la detención preventiva, cuando la sustancia ilícita encontrada es en pequeñas cantidades.

Admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento de H.C., el cual en un primer momento fue respondido por el Fiscal Primero Especializado en Drogas, licenciado R.M., el cual indicó que es la Fiscalía Segunda Especializada en Drogas, la que instruye un sumario en contra de los precitados. Razón por la que el Fiscal Segundo de Drogas, licenciado P.E.C., respondió indicando que su despacho no ordenó la detención preventiva de los señores C.J.H.Y.Y.D.H., ya que luego de realizarse la diligencia de allanamiento, y posteriormente incautarse un plástico transparente con un polvo blanco, que según resultados se...

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