Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.C.M., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.A.M.M. contra la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá.

Manifiesta la representación judicial del accionante que el señor M.M., fue detenido ilegalmente, ya que su detención no reúne los presupuestos procesales para que se le mantenga privado de libertad.

Por otra parte, alega el accionante que el detenido "...no pudo haber estado en dos lugares al mismo tiempo, día y hora para la comisión del delito que se está pretendiendo imputar".

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Auxiliar de la República, mediante providencia de 15 de septiembre de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio Nº 18645 de 18 de septiembre de 2003, en los siguientes términos:

"PRIMERO: Este despacho mediante resolución de fecha 14 de agosto del presente año. ordenó la detención preventiva de J.A.M., por delito Contra el Patrimonio, regulado en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo II del Código Penal.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida se encuentran insertos en la resolución que consta en el sumario. Contra J.A.M. existe el señalamiento directo que le hace el afectado, puesto que lo identificó al igual que al señor A.H.R., como las personas que mediante violencia lo despojaron de sus bienes, entre los cuales se menciona un celular, cinco dólares y un maletín. (Fjs. 1-3). e la declaración de R.J.F.P., miembro de la Policía Nacional, se infiere que J.M.M. fue identificado por el señor S.G. como uno de sus agresores, además, al momento de ser detenido portaba el celular denunciado por éste.

TERCERO

El detenido se encuentra en la actualidad a órdenes de éste (sic) despacho".

ANTECEDENTES DEL CASO:

La acción de habeas corpus en estudio, tiene como finalidad que este Pleno se pronuncie sobre si a J.A.M.M. se le han conculcado derechos que contravienen los postulados del debido proceso.

Esta Superioridad advierte que la detención preventiva dispuesta en este caso, por parte del Fiscal Auxiliar de la República, obedece a que el detenido M.M., con cédula de identidad personal Nº 8-739-538, tal como lo manifiesta resumidamente el Sub-Teniente de la Fuerza Pública RICARDO JOEL FRUTO PORTUGAL, en el informe de novedad, fechado 10 de agosto del 2003, obrante a fojas 15 y 16 del expediente de antecedentes y en declaración jurada rendida al día siguiente (ver fojas 9 y 10):

"...mantenía en su poder 2 celulares marca Nokia 51202, con codigo (sic) 2103033CG582B, con bateria (sic)...

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