Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.S.E., actuando en nombre y representación de la sociedad FERRETERÍA MARÍTIMA, S.A., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la decisión emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.9, Provincia de C., el día 4 de agosto de 2003.

La acción fue admitida, y se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o un informe acerca de los hechos a esta Superioridad.

En ese sentido, la Junta de Conciliación y Decisión No.9, de C., K.Y. y D., a través del Oficio No.395-2003, de 27 de agosto de 2003 (Cfr. foja 24), contestó al requerimiento formulado por esta Superioridad en los siguientes términos:

"... En atención a su Oficio No.1369-03 de 21 de agosto de 2003, recibido por este despacho en el día de hoy miércoles 27 de agosto; informo que el expediente contentivo de la Sentencia No.64-JCD9-2003 de 4 de agosto de 2003 que corresponde al proceso laboral instaurado por el trabajador JOSE HECTOR BARRERA contra FERRETERÍA MARÍTIMA,S.A. (Expediente No.157-2002) fue enviado a través de oficio No.387-2003 de 26 de agosto de 2003, al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; en virtud de apelación de sentencia.

En consecuencia, se nos dificulta rendir informe de actuación, sobre los hechos materia de esta acción."

Dentro de este contexto, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, envió el expediente contentivo del proceso bajo estudio, y consta a foja 26 el Auto No.177-2003, mediante el cual se concede el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.64-JCD9-2003 de la Junta de Conciliación y Decisión No.9, dentro del proceso laboral promovido por J.H. BARRERA contra FERRETERÍA MARÍTIMA, S.A. por considerar que se encuentra dentro de los términos del artículo 8 de la Ley 1 de 1986.

En ese orden de ideas, a foja 32 reposa el Edicto No. 1168, emitido por la Secretaría del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través del cual hace saber que ha ingresado el proceso laboral en mención, para lo cual se pone en conocimiento de las partes el ingreso del negocio para que alegue el apelante y posteriormente el opositor, a través de sus apoderados.

Frente a este escenario jurídico, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera imperativo reiterar, que "el amparo de garantías constitucionales es una acción de carácter extraordinario, a la que sólo debe ocurrirse cuando el ordenamiento jurídico no consagre otros medios para reparar el...

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