Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El abogado C.P.H., en su condición de apoderado sustituto de A.M.G.D.V., ha presentado escrito solicitando que se aclare la sentencia de 3 de agosto de 2005 proferida por el Pleno, por la cual se confirma la resolución de 13 de abril de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por la cual se resolvió no admitir el amparo de garantías constitucionales promovido por la señora VÁSQUEZ contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. 21 de 13 de julio de 2003 proferida por el Juez Quinto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario iniciado por la amparista contra HUMBERTO MARRONE.

En el memorial contentivo de la solicitud de aclaración, se formula una nueva alegación sobre el mérito de la apelación presentada en sede constitucional contra la resolución de 13 de abril de 2005 expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, y se presenta como punto no aclarado el siguiente:

Finalmente, Ahora (sic) nos preguntamos esos B/.1.500.00, en costas para quien (sic) para el ALCALDE, a título personal o para el Municipio?, De rematarse la VIVIENDA de la señora A.M.G.D.V., a quien (sic) se le adjudicaría al Municipio o al señor MARRONE?

Puede apreciarse, sin dificultad, que lo que se pretende con la solicitud de aclaración es abrir un debate sobre una cuestión ubicada en un plano estrictamente legal, cuya discusión no cabe en esta sede constitucional por razón de haberse determinado que el amparo de garantías constitucionales...

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