Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado J.B., en representación de La Central Nacional de Trabajadores de Panamá, contra el Decreto Ejecutivo No.317 de 25 de agosto de 2004, emitido por la Presidenta de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia, A.E..

Corresponde en esta oportunidad procesal revisar si el libelo promovido satisface los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra legislación, así como por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

En esa labor, se advierte de inmediato la falta de legitimación activa para promover esta acción de amparo. Y es que solamente puede promover una acción de amparo quien resulte directamente afectado con la orden de hacer o no hacer, es decir, que el acto atacado lesione directamente un derecho fundamental del amparista protegido por la Constitución Política. Esto, claro está, no excluye de la revisión aquellos negocios en los que la supuesta orden de hacer o no hacer tiene efectos erga omnes, confiriéndoles la titularidad a un número plural de personas que puedan acudir al órgano jurisdiccional a través de la presentación de una acción de amparo de derechos fundamentales, siempre que lo haga individualmente cada una de las personas afectadas.

En el caso que nos ocupa, La Central Nacional de Trabajadores de Panamá no está legitimada para interponer la acción de amparo bajo estudio. Es más, ni siquiera el acto impugnado está dirigido contra la amparista y del cual se pueda vislumbrar una posible violación de derechos fundamentales. En ese sentido, esta Corporación de Justicia ha manifestado que:

La acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ser interpuesta por una persona contra la cual se expida o ejecute una orden que conculque sus derechos fundamentales. Sólo quien demuestre estar afectado por la orden o pruebe que actúa en representación de la persona afectada está legitimada para impugna (Registro Judicial, Diciembre de 1994, pág.15).

Y es que la acción de amparo a diferencia de la de inconstitucionalidad, no es una acción pública que puede ser promovida por cualquier persona. Por el contrario, solamente puede ser interpuesta por quien demuestre tener un interés legítimo en la revocatoria del acto emitido por un servidor público, por ser violatario de derechos fundamentales.

Por otro lado, la amparista cuestiona una supuesta violación del debido proceso por cuanto que el...

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