Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado E.A.L. ha interpuesto recurso de Habeas Corpus Preventivo a favor de señora R.T. y contra el F.S. Especializado en delitos relacionados con droga, para que se declare ilegal la orden de conducción para ser indagada dentro del proceso que se le sigue a M. De los Reyes García Murillo y a Y.P.J. por delito contra la Salud Pública.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Habeas Corpus contra el F.S. Especializado en Delitos relacionados con droga, mediante providencia de 12 de noviembre de 2003, quien en su contestación, contenida en la nota FD2-T12-6179-03 de 16 de noviembre de 2003, legible a foja 17 del expediente, señaló lo siguiente:

  1. No es cierto que éste despacho haya ordenado la detención preventiva de la ciudadana TORRES GARCIA, sin embargo, mediante resolución calendada treinta (30) de enero de 2003, y por su presunta vinculación con un delito Contra la Salud Pública, Relacionado con Drogas, este ministerio fiscal dispuso recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIA, tal como consta de fojas 34-36, requiriendo para ello, la presentación de la accionante mediante los conductos policiales respectivos (ver fojas 86).

  2. Si bien no hemos ordenado su detención preventiva, debemos indicar que la Resolución que dispone la recepción de su declaración indagatoria deviene del inicio del sumario instruido en contra de MARIA DE LOS REYES GARCIA MURILLO y de M.B.P.J., a quienes se les vincula con el hallazgo de mil seiscientos treinta y siete punto noventa y seis (1637.96) gramos, peso total de las drogas COCAINA, CRACK y MARIHUANA (fojas 91). Las cuales fueron el resultado de una diligencia de allanamiento, practicada de manera preliminar por el corregidor de Calidonia y posteriormente por este agente instructor en el sector de Calle 215 Calidonia, Edificio Angelina, Número 2481, tercer piso, apartamento número 7, sito en el cual se encontraba la señora G.M. y en el cual se mantenía como residente la joven P.J..

    En el desarrollo de la investigación se pudo determinar que los responsables del inmueble donde se descubrió el alijo de drogas corresponde a la hija de la imputada G.M., es decir R.T. y su concubino E.W.. Así quedó de manifiesto con la información policial, las declaraciones indagatorias, tanto de G.M. y la de Y.P.J., al igual que con las evidencias descubiertas dentro de la habitación que así lo sugieren (ver fojas 11-16, 18-27, 37-46 y 47-54).

    De lo anterior queda acreditado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR