Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Enero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada Holanda Rosa Polo, actuando en su condición de apoderada judicial del señor R.A.D.H. ha comparecido a esta Superioridad a presentar acción de habeas corpus en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

La acción de Habeas Corpus promovida pretende se declare ilegal la detención preventiva que sufre D.H., o en su defecto, se sustituya la detención preventiva por una medida cautelar menos severa.

La detención que sufre el accionante desde hace más de cinco (5) años en la cárcel La Joyita, guarda relación con el homicidio de los señores D.P.R. LUNA (q.e.p.d.) y A.E.P. (q.e.p.d.), acaecido el día 15 de junio del 2000.

A juicio del accionante, la detención que sufre su representado es ilegal, toda vez que este ha sido sindicado por el supuesto señalamiento que efectúa uno de los reclusos llamado M.T.M.G., cuya declaración se contradice con la de otros testigos.

Las argumentaciones que realiza la apoderada judicial del detenido en su escrito de Habeas Corpus, giran en torno a demostrar la inocencia de su representado. Así, hace referencia a los diferentes testimonios rendidos en el proceso penal, a la declaración del propio imputado y a las contradicciones surgidas en la diligencia de reconstrucción de hechos.

Por último y con la finalidad de sustentar su posición, la apoderada judicial del señor D.H. hace referencia a fallos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, tal como consta de fojas 13 a 16 del expediente contentivo de la acción de Habeas Corpus.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Mediante Oficio 503-BS fechado 8 de noviembre de 2005, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio contestación al mandamiento de habeas corpus, rindiendo su informe en los siguientes términos:

"A)- La orden de detención preventiva del prenombrado D.H. fue emitida en etapa sumarial, por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante diligencia motivada de 18 de julio de 2000 (fs. 210-213, Tomo I), diligencia en la cual también se ordenó recibir su declaración indagatoria, como presunto partícipe de la comisión del Delito Contra la Vida e Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio, genéricamente tipificado en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en detrimento de D.P.R. LUNA (q.e.p.d.) y A.E.P. (q.e.p.d.), resulta oportuno acotar que, junto al beneficiario también se vinculó a JULIO CÉSAR DE LEÓN DANZINE, J.A.V.C., H.J.H.M. (A) "ÑACA ÑACA", E.M. y B.B., todo ello como producto de una reyerta...

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