Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Enero de 2006
| Emisor | Supreme Court (Panama) |
| Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
| Número de expediente | 315-05 |
| Fecha | 30 Enero 2006 |
| Categoría | orden público,interes público,derechos fundamentales y libertades públicas,Derecho internacional,derecho subjetivo,secreto bancario,Derecho constitucional,funcionarios públicos,solicitud de información,administración pública |
VISTOS:
El licenciado J.M., en calidad de apoderado judicial de Cervecería Nacional, S.A., cuya representación legal ha sido discernida en la persona de la señora M.H.H., ha interpuesto demandas de derechos constitucionales bajo entradas No. 315-05 (Mgdo. A.S.C.); 316-05 (M.. R.G.); 317-05 (M.. H.G.); 318-05 (M.. J.T.); 319-05 (M.. A.C.); 320-05 (M.. W.S.); 321-05 (M.. A.H.); y 331-05 (Mgdo. A.S.C..
Las demandas en cuestión han sido dirigidas contra las órdenes contenidas en los oficios No. 1011; 1018; 0994; 1055; 1053; 1014; 1005; y 1013, todos con fecha 25 de febrero de 2005, emitidos por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, cuya revocatoria pide el actor, a través de las cuales la entidad demandada solicita información y documentación sobre una serie de personas naturales y jurídicas a entidades bancarias de la localidad. Las personas concernidas son: J.M.S.D.P., A.S.D.D., V.A.M.P., J.J.C.P., Grupo Bavaria, Grupo Cheswick y Cervecería Nacional, S.A.
Por razones de economía procesal y en atención a claras disposiciones legales, el Tribunal de Amparo determinó la conveniencia de acumular todas estas acciones para que se tramiten en una sola cuerda y sean decididas mediante una misma resolución de fondo (Cf. resolución de 14 de septiembre de 2005, f. 368-369).
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Fundamento de la demanda de amparo
El actor apoya su pretensión en un número plural de hechos entre los cuales se destaca, sumariamente, lo siguiente:
Que el oficio impugnado no indica el proceso al que accede la petición de información. Esta última es muy amplia al punto que lesiona el orden público panameño, porque, por ejemplo, se pide el historial de cuenta bancaria desde su apertura a la fecha en que se recibe el oficio; movimientos y transacciones bancarias de la amparista entre el 5 y 8 de noviembre de 2002, y entre el 19 y 21 de diciembre de 2002; historial de depósitos a plazo fijo desde el inicio hasta el presente, que tenga o haya tenido Cervecería Nacional, S.A.
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Que la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema y de tribunales inferiores han revocado órdenes de hacer emitidas sin la expedición previa de una resolución que las justifique.
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Que con el propósito de acreditar la existencia de la orden de hacer emitida por la Fiscalía Segunda Anticorrupción, copia de cuya orden dicho despacho le negó, acudió a la Notaría Undécima, para que mediante acta notarial (de 5 de abril de 2005) se consignara la existencia de la referida orden.
A juicio del demandante, la actuación de la Agencia del Ministerio Público es violatoria de los artículos 29 (inviolabilidad de la correspondencia) y 32 (debido proceso) de la Constitución de la República.
Acerca del primer cargo de infracción se afirma que ocurrió de modo directo por omisión, debido a que la norma constitucional sobre inviolabilidad de la correspondencia no fue tomada en cuenta por la autoridad, y la solicitud contenida en el oficio debió sustentarse en una resolución motivada, porque el artículo invocado exige que el examen de documentos se efectúe cumpliendo con "las formalidades legales". Esta omisión conlleva la contravención del derecho subjetivo que prevé la señalada norma fundamental.
Para apoyar esta posición cita una decisión de la Corte Suprema de 18 de julio de 2003, conforme a la que los oficios no son recurribles mediante amparo constitucional porque son meras comunicaciones de una orden principal sin la cual tal comunicación no tendría valor alguno; pero cuando éstos contienen órdenes autónomas no contenidas en una resolución "incumplen las formalidades legales, restringiéndose así el derecho que tiene la parte de recurrir el acto atacado". (Igual contenido jurídico expresan las resoluciones de 19 de febrero de 2004 y 6 de mayo de 2004.
Aunado a este cargo agrega que no sólo basta con que exista un interés jurídico que respalde la intromisión a la privacidad y confidencialidad del afectado; sino que la diligencia debe estar destinada al examen de ciertos asientos o documentos, estando prohibidas las pesquisas genéricas, como lo ha apuntado la Corte en fallo de 11 de mayo de 1999 y 20 de agosto de 1999.
Además, los argumentos expuestos encuentran sustento en lo que disponen los artículos 88 y 89 del Código de Comercio, que vedan a las autoridades ordenar investigaciones generales sobre los libros de contabilidad de los comerciantes; ni la comunicación o entrega de libros, correspondencia y demás
papeles y documentos de comerciantes o corredores, respectivamente, permitiendo esta última norma la exhibición de determinados asientos de los libros y documentos. En función que la petición de información no cumplió con las formalidades legales (resolución que ordenara la práctica emitida por autoridad competente), además de ser muy amplia, a criterio del actor, ha sido violado el artículo 29 constitucional.
Acerca del segundo cargo de infracción del artículo 32 de la Carta Magna, señala que también lo fue de manera directa por omisión, ya que los oficios acusados vulneran el procedimiento legal establecido al solicitar información confidencial a bancos de la localidad, recalcando que tal medida es injurídica cuando no ha sido dispuesta por medio de una resolución motivada, según lo ha dicho la Corte en sentencia de 12 de febrero de 1998. También se contraviene el debido proceso porque esas órdenes se refieren a una amplia gama de información y documentos bancarios, por encima de que sólo pueden exhibirse determinados asientos y documentos, a lo que se añade que no indica el fundamento de derecho y el proceso dentro de los que se emitieron.
En virtud de todo lo anterior, el amparista pide a la Corte que conceda el amparo de derechos.
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Informe explicativo de conducta
La autoridad del Ministerio Público demandada dio respuesta al requerimiento del Tribunal de Amparo una vez admitidas las demandas, en el sentido de que rindió sendos informes para explicar los fundamentos de las órdenes acusadas. Medularmente esas contestaciones pueden resumirse de la siguiente manera:
Que el Director Nacional de Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional del Ministerio de Gobierno y Justicia, por medio de Nota No. 043-DN-TALM-05, de 19 de enero de 2005, remitió dos (2) solicitudes de asistencia judicial expedidas por la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público de la República de Perú, dentro del sumario que esa institución instruye contra los señores J.M.S.D.P., A.S.D.D. y otros, por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios en perjuicio del Estado peruano.
Dicha solicitud de asistencia judicial internacional requerida a las autoridades panameñas tiene por objeto:
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Que se suministre toda la información y documentación relacionada con los hechos ocurridos en el Aeropuerto de Albrook, el día 21 de diciembre de 2002, cuando el ciudadano peruano J.J.C.P., se disponía a viajar a Lima portando la suma de $ 1,800,000.00, y permaneció varias horas retenido en ese terminal aéreo sin explicar el origen del dinero;
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El levantamiento del secreto bancario de los cuentahabientes J.M.S.D., A.S.D.D., V.A.M.P., J.J.C.P., Grupo Bavaria, Grupo Cheswick, Cervecería Nacional; y,
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Informe sobre movimientos y transacciones bancarias registradas de las personas indicadas, entre el 5 y 8 de noviembre de 2002 y entre el 19 y 21 de diciembre de 2002.
Acerca del fundamento fáctico de la petición de asistencia, el funcionario demandado en amparo explica que en el mes de junio de 2004, la referida fiscalía anticorrupción de Perú inició la fase de corroboración en el procedimiento especial por colaboración eficaz con la participación del colaborador identificado con clave número 25, que dio información acerca de actos de corrupción presuntamente incurridos por el ex-asesor presidencial C.A.T., en que había participado A.F.C., J.J.C.P., C.A.C.C. y H.D.A., consistente en el presunto pago de $ 2,000,000.00 hecho por el Grupo Bavaria a C.A.T., cuando se desempeñaba como miembro del directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para que se aprobara la adquisición de las acciones clase A, de la unión de cerveceras peruanas B. &J., por Grupo Bavaria.
Señala el demandado que el día 23 de febrero de 2005 dio entrada al expediente y comenzó a recabar la información solicitada, tras haber sido comisionado por la...
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